REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, diez de febrero de dos mil tres.-
192° y 143°
Vista la anterior diligencia de fecha Cuatro de febrero del año en curso, suscrita por la Dra. ALBA CORALIA GARRIDO, abogada en ejercicio, inscrita en al Inpreabogado bajo el Nro. 82.574, en su carácter de apoderada judicial del "CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL MUCURAPARO, parte actora en el Juicio COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), sigue contra los ciudadanos CIRA BERTA URDANETA de GÓMEZ y AREVALO GÓMEZ VILLARROEL, mediante la cual DESISTE del procedimiento y de la acción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se suspende y deja sin efecto la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 10-01-2003, y practicada mediante exhorto por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20-01-2003, sobre bienes propiedad de los deudores; se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ
MEMC/02-2160
|