REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA La Asunción, 03 de febrero de 2003
192° y 143°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA CARREÑO DE SILVA, EDUARDO VILLARROEL GIL y OMAR DE JESUS BORGES, ya identificados y comprado el derecho que los solicitantes alegan, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara las anteriores actuaciones titulo suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR ROJAS HERNANDEZ, a los ciudadanos EMELINA ROJAS DE ROJAS, JULIAN RAFAEL ROJAS ROJAS, CARMEN MIGUELINA ROJAS ROJAS, RODOLFO ANTONIO ROJAS ROJAS, ONELIS HILDEMAR ROJAS ROJAS, HILDEMAR ONELIS ROJAS ROJAS y MAYELIS MERCEDES ROJAS ROJAS, la primera en su condición de cónyuge y los últimos en su condición de hijos del finado antes mencionado, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.167.627, 5.479.258, 8.391.598, 8.395.615, 9.429.191, 9.429.190 y 10.200.317, respectivamente.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por éste Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 1456/03
JSDEC/CF/mill.