REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio que por DIVORCIO 185-“A”, incoaron los ciudadanos MARTIN PEREZ MARCO ANTONIO y SALAZAR GUERRA CARMEN ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.156.525 y 12.920.874 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada THANIA NAVARRO DE FERNANDEZ, inscrita en le Inpreabogado bajo el Nº 23.163.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 02 de diciembre de 1.996 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según acta marcada con el Nº 397, al vuelto del folio (103) y folio y su vuelto (104), y que de dicha unión no procreamos hijos. Asimismo alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el mes de mayo de 1997, y es por lo que solicitan la disolución en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 18-10-02, (folio 8), ordenándose la notificación al Fiscal de Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
Por diligencia del 31 de octubre del 2002 (folio 11) se consignó por el Alguacil la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04-11-02 el Fiscal del Ministerio Público, compareció manifestándole a las partes subsanar la omisión hecha en el libelo de la demanda, por cuanto no determinaron el asiento de su último domicilio conyugal.
Siendo la oportunidad par decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplidas con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, procede en derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARTIN PEREZ MARCO ANTONIO y SALAZAR GRERRA CARMEN ROSA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 02-12-96, según consta del acta asentada bajo el Nº 397, al vuelto del folio (103) y folio y su vuelto (104), en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que no se procrearon hijos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, 26 de Febrero de 2003.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
En esa misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-