REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Febrero de 2003
192° y 143°
Vistas las diligencias de fechas 28.01.03 y 05-02-03, suscritas por el abogado GERARDO APONTE CARMONA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, VENCARIBE, C.A., mediante la cual solicita la aclaratoria del fallo dictado por éste Juzgado en fecha 23-01-2003, en los términos y condiciones allí señalados, el Tribunal para proveer observa:
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En atención a la norma precedentemente transcrita aplicable a esta acción, la solicitud de aclaratoria debe estar centrada sobre todas aquellas posibles modificaciones que el juez puede hacer de su sentencia, que abarca no solo los puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o cálculos numéricos así como las aplicaciones a que se haya lugar.
En el presente caso se observa que la solicitud de aclaratoria del fallo dictado el 23.01.2003, está centrada en:
“...según se desprende de autos, el ciudadano Tirso José Albornett Arismendi, representa a la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES NORTEAMÉRICA, C.A., todos identificados en autos, y Gerardo Aponte Carmona es el apoderado judicial de la parte actora, es decir, la Sociedad Mercantil VENCARIBE, C.A., por lo anterior pido se rectifique las menciones contenidas en los folios 173 y 174 de este cuaderno de medidas.”

En este caso, se desprende que en efecto tal como lo planteó el diligenciante en el fallo se cometieron varios errores de copia al establecer de manera errónea que el ciudadano TIRSO JOSÉ ALBORNETT ARISMENDI, era el representante legal de la parte demandada Sociedad Mercantil VENCARIBE, C.A., y que el abogado GERARDO APONTE CARMONA, era el apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil IMPORTACIONES NORTEAMERICA, C.A., y no, como realmente corresponde representante legal de la parte demandada IMPORTACIONES NORTEAMERICA, C.A., y apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil VENCARIBE, C.A.
En tal sentido, se dispone lo siguiente:
Donde se lee: III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: EL CONVENIMIENTO Y SU HOMOLOGACIÓN. (folio 173). Ciudadano TIRSO JOSÉ ALBORNETT ARISMENDI, representante legal de la parte demandada, “Sociedad Mercantil VENCARIBE, C.A., y el abogado GERARDO APONTE CARMONA, apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil IMPORTACIONES NORTEAMERICA, C.A.”, debe decir: Ciudadano TIRSO JOSÉ ALBORNETT ARISMENDI, representante legal de la parte demandada, Sociedad Mercantil IMPORTACIONES NORTEAMERICA, C.A., y el abogado GERARDO APONTE CARMONA, apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil VENCARIBE, C.A.
Del mismo modo en la parte dispositiva del fallo, donde se lee: PRIMERO: SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento suscrito en fecha 17.06.2002 entre el ciudadano TIRSO JOSÉ ALBORNETT ARISMENDI, representante legal de la parte demandada, Sociedad Mercantil VENCARIBE, C.A., y el abogado GERARDO APONTE CARMONA, apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil IMPORTACIONES NORTEAMERICA, C.A., ya identificados, debe decirse: PRIMERO: SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento suscrito en fecha 17.06.2002 entre el ciudadano TIRSO JOSÉ ALBORNETT ARISMENDI, representante legal de la parte demandada, Sociedad Mercantil IMPORTACIONES NORTEAMERICA, C.A., y el abogado GERARDO APONTE CARMONA, apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil VENCARIBE, C.A., ya identificados.
Queda así corregido el fallo publicado el día 23.01.2003, debiéndose tomarse el presente auto como complemento de la misma.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N°. 6950-02.-
JSDEC/CF/nv.-