REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de febrero de 2003
192º y 143º
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos AMILCAR DE LOS REYES CAMPOS NAVARRO y CARLOS EDUARDO ROJAS OVIEDO, ya identificados y comprado el derecho que el solicitante alega, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara las anteriores actuaciones titulo suficiente de propiedad, a favor del ciudadano VICENTE RAUL SCHIAVO COCCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.533.998, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.271 y de este domicilio, sobre las siguientes bienhechurias: construcción y levantamiento de tapias en los linderos, un estacionamiento techado con tanque de agua subterráneo, porche, patio, área o cuarto externo de lavado, bomba y construcción de una casa quinta de dos plantas, en una parcela de terreno de su propiedad, con una superficie de seiscientos quince metros cuadrados (615 mts.2), distinguida con el N° 7 en el plano de parcelamiento y ubicada en la calle Los Guayacanes entre calles El Dátil y Las Trinitarias, del sector Palosano, Parroquia Luisa Cáceres, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en cuarenta y un metros con la parcela N° 8 según plano mencionado y la cual fue de JOSE NICOLAS MARCANO LOPEZ, perteneciéndole en la actualidad a ANTONIO MARCANO; SUR: en cuarenta y un metros con parcela N° 6 según plano mencionado y la cual también fue de JOSE NICOLAS MARCANO LOPEZ, perteneciéndole actualmente a FLOR DIAZ DE BRITO; ESTE: en quince metros con terrenos que son o fueron de FRANCISCO SUNIAGA, según plano mencionado; y OESTE: su frente con la hoy calle Los Guayacanes antes calle sin nombre, también según plano mencionado. Dicha parcela de terreno le pertenece a la parte solicitante, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 02.11.1998, bajo el N° 1, folios 2 al 5, Tomo 5°, Protocolo Primero, y el plano de parcelamiento mencionado reposa y se encuentra en la misma Oficina de Registro antes mencionada, agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 76, folio 238, en fecha 30.10.1997.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por éste Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 1463/03
JSDEC/CF/mill.