REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, cuatro de febrero de dos mil tres. Años 192° y 143°.

Por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se pueden evidenciar que se cometió un error de tipo material al ordenar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por medio de boleta, cuando lo correcto es por mediante oficio, y siendo que el legislador le da la facultad al Juez como rector del proceso de corregir o evitar las fallas que puedan anular los actos o causar reposiciones inútiles, este Juzgado con vista al contenido de la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la boleta de notificación librada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 31 de enero del presente año y ordena su notificación mediante oficio. Cúmplase.