REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de Febrero de 2.003
192º y 143º

Visto el pedimento formulado por la representación de ambas partes en el presente juicio, en fecha 27-1-2003; e, igualmente, visto el auto de este Tribunal de fecha 05-12-2002, que repuso la causa al estado de dictar sentencia respecto de las cuestiones previas propuestas; y, asimismo, visto el auto de avocamiento de fecha 30-1-2003; este Tribunal aclara a las partes que de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, la decisión de dichas cuestiones previas se debe emitir al Décimo (10°) Día de Despacho Siguiente al 30-1-2003. Así se decide.-