JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de Febrero de 2003
Años: 192° y 143°

En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Febrero de 2003, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado, el Juez Temporal del mismo, Abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 2.070.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.095, y domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta y expone: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa que por INTERDICTO RESTITUTORIO ha instaurado BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra AURELINA DE LOURDES ROMERO FUENTES Y LUIS EDGARDO DIAZ VIVAS, y BRUNO ALEJANDRO RIBERA CABRERA Y ALICIA G. PRUGNOLI COBAS, Expediente signado con el Nº 21.070 nomenclatura de este Tribunal, por cuanto en otros juicios que cursan ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado (Expedientes Nos. 6720 y 6721), soy apoderado judicial de los demandados ya citados, contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por NULIDAD DE DACION EN PAGO, y cuyos supuestos se subsumen en el Ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber prestado mi patrocinio a favor de uno de los litigantes, e impide, en consecuencia, conocer la presente causa. Este impedimento obra contra la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y firman.-