JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de Febrero de 2003
Años: 192° y 143°

En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Febrero de 2003, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado, el Juez Temporal del mismo, Abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 2.070.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.095, y domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta y expone: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa que por DAÑO MORAL tiene instaurado el ciudadano MANUEL MUIÑOS FERNANDEZ contra CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR (C.C.P.) C.A., Expediente signado con el Nº 21.043 nomenclatura de este Tribunal, por cuanto en otros juicios relacionados o no con las partes intervinientes en el presente proceso, he actuado como apoderado judicial o asistente de personas naturales o jurídicas, en juicios instaurados o por instaurar en contra de CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR (C.C.P.) C.A., parte demandada en este juicio, y cuyo supuesto se subsume en el Ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber prestado mi patrocinio, e impide, en consecuencia, conocer la presente causa. Este impedimento obra contra la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y firman.-