REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
192° y 144°

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano AMANDUS W. RIETSCHI, de nacionalidad suiza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.757.672, con domicilio en jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, procediendo en este acto en su carácter de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil de este domicilio INVERSIONES AYSHA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 26-5-1988, bajo el N° 314, Tomo 4, adicional N° 3, debidamente asistido por el ciudadano JESUS GARCIA ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291. Señala el solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de su representada, según consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 03-6-1998, bajo el N° 97, folios 131 al 133 vto, Protocolo Primero, Tomo N° 2 adicional, segundo trimestre de ese año, identificado como Lote N° 4 del Parcelamiento La Mira, ubicado en jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, que tiene una superficie de cuatro mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (4.589,29 Mts.2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Norte, en 137,80 con vía en proyecto; Sur, en 137,64 mts con terrenos que son o fueron de la familia Avila; Este, en 34 mts con Lote N° 3, que es o fue de Eugenio Romero Ordaz; y Oeste, en 34,10 mts con el Lote N° 5, que es o fue de Alejandro Romero Ordaz. De la citada parcela, su representada vende a Inversiones Caribe 2000, C.A., una porción de terreno, según consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, el 31-1-2001, bajo el N° 11, Tomo III, folios 53 al 57, Protocolo Primero, Primer Trimestre; de aproximadamente seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados (646 Mts.2), dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, en 19 metros con calle en proyecto; Sur, en 19 metros con terrenos que son o fueron de la familia Avila; Este, en 34 metros con terrenos propiedad de Inversiones Caribe 2000, C.A.; y Oeste, en 34 metros con terreno propiedad de su mandante. La anteriormente citada parcela, identificada como Lote N° 4 del Parcelamiento La Mira, queda circunscrita dentro de las siguientes características particulares, de conformidad con el Plano Topográfico que se acompañó al documento último citado y que fue agregado en esa oportunidad bajo el N° 27 en el Cuaderno de Comprobantes que para el primer trimestre del 2001, llevaba la Oficina Subalterna de Registro Público antes mencionada: Superficie: Tres mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (3.943,29 Mts.2); Linderos: Norte, en ciento dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros (118,64 mts) con calle en proyecto; Sur, en ciento dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros (118,64 mts) con terrenos que son o fueron de la familia Avila; Este, en treinta y cuatro metros (34 mts) con terrenos de Inversiones Caribe 2000, C.A.; y Oeste, en treinta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros (33,55 mts) con lote de terreno N° 5 propiedad que es o fue de Alejandro Romero Ordaz. Ahora bien, en la parte de terreno que le quedó a su representada, construyó, respetando los retiros correspondientes, una casa de dos plantas, cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud. Por un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00). También presenta el solicitante a los ciudadanos: MARIO LUIS DUBEN MILLAN y AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.304.973 y 10.198.476, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud en fecha 25-11-2002 (f. 06).
En fecha 28-01-2003 (f. 07), comparece el solicitante AMANDUS W. RIETSCHI, en su carácter de Gerente Administrativo de INVERSIONES AYSHA, C.A., debidamente asistido de abogado, y consigna copias certificadas del documento que demuestra que es el único accionista de Inversiones Aysha, C.A., del documento de propiedad del terreno identificado como Lote N° 4; del documento en el cual vende una porción de terreno, y plano topográfico que demuestra las actuales características del referido terreno.
En fecha 04-02-2003 (f. 26), se le dio entrada a la presente solicitud, e insta a la parte a consignar la lista de testigos.
En fecha 11-02-2003 (f. 27), comparece el solicitante AMANDUS W. RIETSCHI, en su carácter de Gerente Administrativo de INVERSIONES AYSHA, C.A., debidamente asistido de abogado, y señala los testigos que presentará en la oportunidad que fije el Tribunal; lo cual en fecha 12-02-2003 (f. 30), es fijado por el Tribunal para el Tercer Día de Despacho Siguiente, a fin de que tenga lugar el acto de evacuación de los testigos.
El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por los ciudadanos: MARIO LUIS DUBEN MILLAN y AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ VELASQUEZ, las cuales da por reproducidas, y ser sus testimonios confiables, y al no entrar en contradicción, esta juzgadora les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LA COMPAÑIA “INVERSIONES AYSHA, C.A. (plenamente identificada en autos), todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2003. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-