JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de Febrero de 2003
192º y 144º

Visto que de los recaudos consignados por la parte actora, no se prueba la obligación del comprador, cuya ejecución se solicita mediante la Entrega Material, ya que el documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-2-2003, bajo el N° 10, folios 55 al 60, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre del año 2003, señala que se realizó la tradición legal del inmueble; este Tribunal Niega la Admisión de la solicitud y la fijación del día para verificar la entrega, todo ello de conformidad con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-