REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Febrero de 2003
192º y 144º

Visto el escrito de reforma de demanda, suscrito en fecha dieciocho (18) de Febrero del presente año, por la abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, actuando en su carácter de apoderada de la empresa ADMICONDO, C.A., el Tribunal ordena agregarlo al expediente. En consecuencia, por cuanto el Tribunal considera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la empresa C-005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-12-1997, bajo el N° 69, Tomo 9-A, en la persona de su Director, ciudadano EDUARDO RIVERO NIEVES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.658.806; para que comparezca ante este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en horas de despacho que van desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., y de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese la compulsa y junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En relación a la medida solicitada, el tribunal se reserva proveer por auto aparte y en cuaderno separado. Asimismo, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca todo lo actuado a partir del 01-10-2002 inclusive. Cúmplase.-