En el día de hoy, diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Tres (2.003), comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO en su carácter de Juez de este Tribunal quien expone: “Por cuanto el abogado PEDRO LAPREA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.264, quien asiste a la parte actora en la presente causa que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoaran LUIS ACOSTA CHARLIS Y OTROS contra la empresa RATTAN, C.A., ha emitido opiniones orales y escritas de mi persona, injuriosos e infamantes, que lesionan mi reputación y honorabilidad como Juez; los cuales han calado en mi ánimo y me hacen sentir que la actuación del abogado PEDRO LAPREA VENTURA, con estos comentarios falsos y lesivos, pueden empañar mi imparcialidad, y a objeto de evitar que ello ocurra procedo a inhibirme de conformidad con la causal 18, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud me INHIBO de seguir conociendo de este proceso, por existir enemistad entre mi persona y el abogado antes mencionado. Igualmente, solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del ciudadano PEDRO LAPREA VENTURA. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-