REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Febrero de 2003
192º y 143º

Visto el recaudo recibido en este Tribunal en fecha 10-02-2003, al folio 192 de este expediente N° 20.939, según el cual el ciudadano FRANCESCO VUTANO aparece recusando al juez que conoce en este momento de la presente causa “...toda vez que en la oportunidad de iniciar la presente acción, fui personalmente ante su Escritorio Jurídico a objeto de que tomara e iniciara la misma, sin embargo, este emitió su opinión y se negó en aceptar su contratación para el caso; quiero igualmente dejar constancia que la presente recusación la hago sin el consentimiento o aprobación del abogado Otto Julián Arismendi, ya que en ningún momento ha estado de acuerdo en esta actuación”. (Sic); cuyo recaudo fue remitido a este Tribunal por vía del Instituto Postal Telegráfico, el Tribunal observa:
En primer lugar, en nuestro Derecho procesal la recusación debe proponerse ante el Juez, con la inmediación de éste, no por correo. En segundo lugar, para actuar en juicio quien no es abogado debe conferir poder judicial suficiente o estar asistido de quien si es abogado de la República de Venezuela. En tercer lugar, la primera comparecencia del abogado Otto Julián Arismendi, apoderado de la parte actora, ocurrió el día 06-02-2003 como consta al folio 191 de este expediente, sin que el Juez Suplente Especial se hubiere avocado al conocimiento de esta causa, cuyo avocamiento no ha ocurrido aún. En cuarto lugar, para el supuesto de que fuese cierto que me negué a aceptar esta causa ante la proposición del ahora recusante, no es cierto que haya emitido opinión comprometedora. En quinto lugar, el recaudo enviado por correo al que he venido refiriendo, aparece sin asistencia de abogado, sin firma de éste, con espacios en blanco y puntos suspensivos. Todo lo cual hace ilegal dicha actuación conforme al Derecho Venezolano e inadmisible además por no estar fundamentada en causa legal alguna, siendo que la Suplencia Especial del Juez concluye en el día de hoy.- Por las señaladas razones, sin necesidad de abrir la incidencia a que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes, se decide declarar INADMISIBLE dicha recusación. Así se declara.-