REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, diez de febrero de dos mil tres. Años 192° y 143°.

Visto el auto de este Tribunal dictado en fecha 04/ 02/ 2003 (f.32), según el cual se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que el secretario de ese Juzgado efectuara la fijación a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil vigente. Este Tribunal en consideración al artículo 14 ejusdem, ya que ello puede crear situación de incertidumbre, amén de que el dispositivo legal procesal contiene una orden al secretario del tribunal y de que la actuación del secretario en este caso se debe cumplir en esta misma Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 04/ 02/ 2003, de conformidad con el artículo 310 ejusdem y ordena que de acuerdo con el artículo 223 del mencionado Código, sea el secretario de este Tribunal de la causa quien efectúe dicha fijación. En tal virtud, líbrese oficio al Juzgado comisionado a los fines de que remita a este Juzgado a la brevedad posible la comisión librada. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.