Historial del Expediente
Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos a favor de los Niños IDENTIDAD OMITIDA, procreados de la unión habida entre los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, que el padre desde que nacieron, no ha cumplido con la obligación alimentaria que tiene para con sus hijos, no cubre los gastos que ellos tienen de ningún tipo (alimentación, medicinas, vestido), motivo por el cual requiere la intervención de este órgano jurisdiccional.-
Corre a los folios 4 y 5, Partidas de Nacimiento de los Niños: IDENTIDAD OMITIDA.-Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 03 de Octubre de 2.002, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 15-10-2.002, folio 10.-Al folio 16 cursa Boleta de Citación debidamente firmada el día 19-11-2.002 por el demandado, Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.-Cursa al folio 17 Acta de fecha 25-11-2.002, levantada con ocasión de la realización del Acto de Contestación de la Demanda, mediante la cual el Tribunal dejó constancia de que el demandado, Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.-En fecha 03-12-2.002 el Tribunal ordenó: 1°- descuento provisional del 25% del sueldo mensual que devenga el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. 2°- descuento del 25% de las bonificaciones o aguinaldos que pudiera percibir el coobligado alimentario.-Al folio 20 cursa diligencia de fecha 27-01-2.003, suscrita por la Dra. Dalia Carrillo Prato, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, a través de la cual solicita le sea nombrado Defensor al demandado, sin percatarse, que al folio 16 consta Boleta de Citación librada a su persona, lo que indica que fue debidamente informado de su comparecencia y que al folio siguiente, es decir, al folio 17, cursa Acta mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia del demandado ni por sí ni por medio de apoderado al Acto de Contestación de la Demanda.-No consta en autos que la parte solicitante, Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A las Partidas de Nacimiento de los Niños IDENTIDAD OMITIDA, se les asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-OMITIDA, debidamente asistida por el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a favor de los Niños IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Niños, la cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual devengado por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-OMITIDA y remitido en Cheque de Gerencia a este Despacho a nombre de IDENTIDAD OMITIDA a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a su nombre, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará la cantidad equivalente al 30% de sus Utilidades o Aguinaldos por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. Todo lo cual será comunicado mediante oficio a su sitio de trabajo, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-Particípese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Unipersonal N°
Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria
Abg. Luimary Campos
MABG/mgm
Exp: J2-3.018-02.-