HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2.002, el cual riela al folio 15, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, admitió la presente demanda de Divorcio, incoada por el Ciudadano: Identidad omitida contra la Ciudadana Identidad omitida, asistido por el Abogado REINALDO JOSE CORONADO, quien en su escrito libelar expuso que: “su vida conyugal se interrumpió por las irreconciliables desavenencias surgidas entre él y su cónyuge a partir del mes de Agosto de 2.001, situación que ha permanecido gasta la presente fecha, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva”.
En el mismo auto se ordenó el emplazamiento a las partes y la Notificación al Fiscal VI del Ministerio Público, Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta.-
Cursa al folio 19, diligencia del Alguacil de dicho Tribunal de fecha 07 de octubre del 2.002, consignando la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal VI del Ministerio Público el día 01 de Octubre del 2.002.-
Al folio 21 riela diligencia del Alguacil de este Tribunal de fecha, 07 de Octubre de 2.002 consignando la boleta de citación de la demandada, ciudadana: Identidad omitida.-
Riela al folio 23 Acta de fecha, 21 de Noviembre de 2.002, realizada en el Tribunal admisor en la que se deja constancia de la realización del primer acto reconciliatorio, al cual no asistió la parte demanda, insistiendo el demandante en la continuidad de la demanda, por lo que el Tribunal emplazó a los cónyuges para el segundo acto reconciliatorio, el cual se realizaría al primer día de Despacho pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días consecutivos.-
Al folio 24 cursa Acta de fecha 21 de Enero del año 2.003, mediante el cual se deja constancia de la realización del segundo acto reconciliatorio al cual compareció solo la parte demandante, quien insistió en continuar con la demanda, por lo que el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda para el quinto (5to) día de Despacho siguiente.-
El día 29 de Enero del año 2.003, fecha y oportunidad procesal para la contestación de la demanda: Comparecieron ambas partes, la parte actora y la parte demandada cuya presencia se constata en acta que corre inserta al folio 25, y el escrito de contestación cursante a los folios 26 y 27, en cuyo escrito adujo lo siguiente “Niego rechazo y contradigo que sea una persona agresiva y que mantenga una conducta violenta en contra de mi cónyuge, bien sea en forma verbal o con intentos de golpes, lo cual pretende hacer valer mi cónyuge en la presentada acción de Divorcio. Así mismo, niego, rechazo y contradigo que yo halla lanzado en una bolsa plástica la ropa de mi cónyuge en la casa de su madre, cuando fue nuestra hija que habló y entregó la ropa en la casa de su abuela.
Cursa al folio 28 auto Dictado por este Tribunal señalando el inicio de la fase probatoria para el día martes 18 de febrero del corriente año a las 11:00 de la mañana.-
Cursa al folio 29 acta de fecha 18 de Febrero de 2.003 que recoge el inicio del acto oral de evacuación de pruebas pautado para ese día, cuando la Juez Unipersonal N°. 02 procedió a señalar los lineamientos que debería respetarse durante el acto, de seguida procedió a constatar la presencia de las partes, abogados, apoderados, testigos, etc. Se dejó constancia de todas las personas que habían hecho acto de presencia: el Ciudadano: Identidad omitida, en su condición de parte actora, asistido por el Abogado REINALDO JOSE CORONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 56.567, y los testigos por el promovidos, Ciudadanos: Identidad omitida, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- omitida y V- omitida, respectivamente. La Ciudadana Identidad omitida no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Dándose continuidad al acto se procedió a juramentar a los testigos, conforme lo establece el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. De seguidas se procedió a tomarle declaración a la Ciudadana: Identidad omitida testigo promovida por la parte demandante quien respondiendo a la cuarta y quinta pregunta manifestó: CUARTA. Si me consta y lo sé que el Ciudadano Identidad omitida fue ingresado a esa clínica, yo fui a visitarlo ese mismo día. QUINTA: Si me consta y lo se por que casualmente yo antes de ir al trabajo pasé por el Taller que justamente queda al lado de la casa de la mamá, eran como las seis y cuarenta (6:40) de la mañana y presencié el escándalo que había y vi las bolsas con ropas tiradas en la puerta de la casa”. Una vez declarado el primer testigo promovido por la parte actora se procedió a juramentar, a los fines de que rindiera su testimonio el Ciudadano Identidad omitida, promovido por la parte demandada quien respondiendo a la cuarta y quinta pregunta que le fuera formulada, expresó: CUARTA “Si lo sé y me consta que el Ciudadano Identidad omitidafue hospitalizado en esa clínica, yo fui a visitarlo en la tarde de ese mismo día. QUINTA: si lo se y me consta eran como las seis y treinta y cinco (6:35), yo estaba en la casa de su madre y vi cuando Identidad omitida de manera violenta y con insultos, tiró las bolsas con ropa en la puerta de la casa.
PLANTEAMIENTO JURIDICO
Corresponde en esta oportunidad analizar la fundamentación legal de la Demanda planteada. En primer lugar se debe determinar la competencia de esta Sala de Juicio para conocer de la causa invocada, así tenemos que esta le viene atribuida por mandato del literal “i”, parágrafo primero de los artículos 177 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 185 del Código Civil y 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Siendo las causales invocadas el abandono voluntario y Los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común, contenida en los ordinales segundo y tercero del artículo 185 del código Civil, los motivos expuestos por el demandante Ciudadano: Identidad omitida, para solicitar el Divorcio y como consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que lo une a la Ciudadana: Identidad omitida, de cuya unión matrimonial se procrearon cuatro (4) hijos de nombres: Identidad omitida.
Para demostrar los hechos narrados en su libelo de demanda la parte Actora presentó:
a) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil con la que demuestra la existencia del vínculo cuya disolución solicita.
b) Copia certificada de la partida de nacimiento de Identidad omitida, de catorce (14) años de edad, y las fotocopia de las cédulas de identidad de los adolescentes: Identidad omitida, mayores de edad, los tres últimos con las que evidencia que existen cuatro hijos procreados durante la unión matrimonial.
c) Los dos testigos promovidos, por la parte demandante quienes coincidieron en señalar que la Ciudadana Identidad omitidaS, insultaba e injuriaba a su cónyuge.
De las pruebas indicadas, se aprecia en primer lugar que realmente hubo agresión verbal e injuriosa entre la pareja y que no es posible la reconciliación entre ellos.
Considera el Código Civil como justa causal de divorcio, el abandono voluntario, es decir, cuando uno de los cónyuges incumple injustificadamente con las obligaciones que le corresponden como tal, así tenemos, lo referido al socorro, ayuda mutua, a la cohabitación, asistencia y protección que el matrimonio son deberes recíprocos. Esta causal no requiere para su configuración el desplazamiento del otro cónyuge fuera del hogar, sin embargo al desasistirlo en el momento de su enfermedad, intervención quirúrgica y posterior convalecencia, se concreta y configura el incumplimiento injustificado al deber recíproco de socorro y ayuda. El caso en estudio refleja incumplimiento mutuo de las obligaciones matrimoniales por lo que esta Juez Unipersonal N°. 02, considera que ha quedado demostrada la situación de abandono voluntario alegado por el demandante y corroborado por la demandada, por lo que se considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por el Ciudadano: Identidad omitida, identificado en autos, en consecuencia se debe Declarar Disuelto el Vínculo matrimonial que lo unía con la Ciudadana Identidad omitida, contraído por ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta, de fecha 16 de Diciembre de 1.978.
Dispone el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último aparte que: “El Juez tendrá la libertad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección de Niños y Adolescente”. En consecuencia, procede a determinar: PRIMERO: De la Patria Potestad. Siendo esta la principal vinculación jurídica entre las partes e hijos al abarcar un conjunto amplísimo de deberes y facultades que se desprenden de la relación paterno-filial, cuando estos hayan alcanzado la mayoría de edad, como así lo prevé el artículo 347 de la LOPNA: La Patria Potestad de Identidad omitida será ejercida por ambos padres. SEGUNDO. De la Guarda Siendo como es la Guarda un atributo de la Patria Potestad y establecida en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es la madre el ser más cercano al hijo y por ello aún cuando esta adolescente cuenta con catorce años de edad, debe permanecer con la madre, es decir , con quien ha venido conviviendo durante toda su vida. Por lo que se determina que la guarda de Identidad omitida será ejercida por la madre, Ciudadana: Identidad omitida. TERCERO: De las visitas: Teniendo la certeza de que ambos padres aman verdaderamente a sus hijos y antepondrán su cariño y bienestar a todas sus diferencias, quien aquí decide, opta por definir lo siguiente: La Adolescente antes mencionada disfrutará con sus padres fines de semana alternos y vacaciones escolares tales como: carnavales, semana santa y las festividades decembrinas de manera alterna, es decir, si este año la adolescente comparte el 24 de Diciembre con la madre y el 31 con el padre , el siguiente año será viceversa. CUARTO: De la Obligación alimentaría Siendo como es “un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. “El padre de la adolescente, Ciudadano: Identidad omitida ha quedado comprometido a cancelar la cantidad correspondiente al 25% de su sueldo mensual como Pensión de alimentaría. Así mismo por Bonificación de fin de año la cantidad de Ciento Cincuenta Mil (150.000,oo) bolívares, por Bonificación Escolar la cantidad de Cien Mil (100.000,00) Bolívares y por gastos médicos y medicinas, el 50% de los gastos ocasionados.
DISPOSITIVA
En fuerza de la consideraciones precedente expuestas, esta Juez Unipersonal N°. 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , DECLARA CON LUGAR , la acción de Divorcio intentada por el Ciudadano: Identidad omitida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V-omitida contra la Ciudadana: Identidad omitida, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-omitida y en consecuencia Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Liquídese la Comunidad conyugal.- Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la Asunción, a los veintisiete días del mes de Febrero del año 2.003. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
Juez Unipersonal N° 2 La Secretaria
Dra. María Asunción Barrios G. Abg. Luimary Campos

MABG/mgm
Exp:J2-2.930-02.-