Historial del Expediente
Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos a favor de los Niños Identidad omitida, procreados de la unión habida entre los Ciudadanos Identidad omitida, los cuales actualmente tienen dos (02) años separados y en todo ese tiempo el padre no ha cumplido con la obligación alimentaria que tiene para con sus hijos, no cubre los gastos que ellos tienen de ningún tipo (alimentación, medicinas, vestido), motivo por el cual requiere la intervención de este órgano jurisdiccional.-
Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 28 de Octubre de 2.002, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 05-11-2.002, folio 14.-
Cursa al folio 15 Acta de fecha 23-01-2.003, levantada con ocasión de la realización del Acto de Contestación de la Demanda, encontrándose presente el demandado en alimentos, Ciudadano Identidad omitida, anexos a los folios 16 y 17.-
Al folio 19 cursa Boleta de Citación debidamente firmada el día 17-01-2.003 por el demandado, Ciudadano Identidad omitida.-
Al folio 22 cursa diligencia de fecha 27-01-2.003, suscrita por la Dra. Dalia Carrillo Prato, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, estando dentro del lapso para promover pruebas, invocó lo siguiente: Primero: Mérito favorable de autos. Segundo: Solicitó fuera valorada la opinión del demandado, Identidad omitida, inserta al folio 15. Tercera: Se reservó el derecho a invocar nuevas pruebas. Cuarto: Solicitó que el presente Escrito fuera admitido, sustanciado conforme a derecho y valoradas suficientemente en la definitiva.-En fecha 06-02-2.003 el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho el Escrito presentado por la Representación Fiscal, salvo su apreciación en la definitiva, folio 23.-
Cursa al folio 24 Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Representación Fiscal en fecha 10-02-2.003, por cuanto no ha precluido el lapso probatorio, invocó el valor probatorio de: Primero: Las constancias de Estudio de los Hermanos Identidad omitida. Segundo: Las Facturas por concepto de gastos médicos. Tercero: Solicitó que los medios probatorios invocados fueran admitidos y sustanciados conforme a derecho y valoradas suficientemente en la definitiva.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A las Partidas de Nacimiento de los Niños Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a favor de los Niños Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Niños, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser cancelados por el padre, Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y remitido en Cheque de Gerencia a este Despacho a nombre de Identidad omitida a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los mismos, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Septiembre como Bono Escolar, para cubrir los gastos ocasionados al Inicio del Año Escolar y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL N°
Dra. María Asunción Barrios G.
LA SECRETARIA
Abg. Luimary Campos
MABG/mgm
Exp: J2-3.179-02.-