La Asunción, 07 de Febrero de 2003.
192 y 143

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del oficio 124 de fecha 29 de Enero de 2.003, suscrito por la Juez de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes, Dra. Isabel Asunta Pannaci, mediante el cual remite a este Tribunal copias certificadas de la Sentencia, relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, plenamente identificado en autos, y del cual se desprende que el mencionado adolescente se encuentra sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO, y el cual actualmente se encuentra recluido en el Centro de Internamiento “Los Cocos” dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Observando este ejecutor que las medidas establecidas en este Sistema Penal de Responsabilidad conllevan un fin socioeducativo, con el objeto de internalizar en el adolescente la asunción de su responsabilidad en los hechos. La intención del legislador es conllevar al adolescente a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad exceptuando en lo posible la privación de libertad sea por incumplimiento de otras sanciones o por la sanción propiamente dicha. En este sentido, la inclusión de este adolescente como infractor de la Ley Penal, se hace imposible por los momentos, cumplir con las medidas que le fueron impuestas por el Tribunal sentenciador y alcanzar la finalidad antes descrita que contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su articulo 629 por ello y las razones ampliamente expuestas este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, conforme a los artículos 646 y 647 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 622 parágrafo primero, el cual señala lo siguiente: “ El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma (...), sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse...”. En tal sentido, este Tribunal SUSPENDE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ADOLESCENTE plenamente identificado en autos. Así se decide. Notifíquese al adolescente. Notifíquese al fiscal del Ministerio público y a la Defensa Publica. Diaricese. Regístrese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,


Dra. Bruna Martínez de Sanabria.
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar.
EXP Nro. 332