La Asunción, 06 de Febrero de 2003
192 y 143



Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 16/02/2003. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de las siguientes medidas, IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, debiendo los adolescente de autos reiniciar sus estudios u ocupar su tiempo libre en un oficio que les permita desarrollarse como individuos responsables y obtener un beneficio económico para su sustento y el de su familia , medida que ejecutará Y controlará EL Tribunal De Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Estado; conforme a los artículos 629, 630 y 643 de la Ley Especial que rige la materia. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente y al joven adulto, y así como a su representante legal a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL



Dra. BRUNA Martínez De Sanabria
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

BMDS/cristina*
Exp. Nro. 359