La Asunción, 14 de Febrero del 2003
192° y 143°


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente. Visto que el adolescente IDENITDAD OMITIDA CONFORME AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se encuentra gozando de Medida Humanitaria en su residencia desde el 05 -12-2002, con motivo de intervención quirúrgica que le fuere practicada en fecha 27-11-2002, para extracción de material quirúrgico; Visto el Informe Medico suscrito por el Dr. Raúl Bastidas Medico traumatólogo del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad No. 3.410.604, MSAS 19531, de fecha 27-01-2003, que señala: “Al examen físico se evidencia flexión de muslo sobre abdomen; abducción y aducción de cadera, herida operatoria limpia y con buena cicatrización; dolor a la palpación a nivel trocantes mayor, paciente en mejores condiciones generales”. Visto el Informe Medico Forense suscrito por la Dra. Elvia Andrade Medico Forense II del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, MSAS 22350, de fecha 28-01-2003, que señala: “…Presenta una cicatriz quirúrgica en buen estado a nivel de la cara externa del muslo derecho. Deambula cojeando, razón por la cual deberá cumplir controles periódicos a la consulta de traumatología y fisiatría y rehabilitación para evaluación a llevar a cabo el objetivo de restablecer la función del miembro afecto, por lo tanto sugiero extender el beneficio humanitario por seis (06) meses mas”. Visto el auto de fecha 29-01-03 que riela a los folios 60 y 61 del presente expediente, en el cual se acuerda extender el reposo por el lapso de quince (15) días, contados a partir del 29-01-2003 hasta el 13-02-2003, ambas fechas inclusive, sin que hasta la presente fecha se hayan recibido por ante este Tribunal las resultas de tales actuaciones. Es por lo que este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 647, letra b) e i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamentándose en la extensión amplísima de las facultades jurisdiccionales que en esta fase se le concede al Juez de Ejecución al abarcar prácticamente todas las incidencias, ACUERDA extender el permiso para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de Quince (15) días más, contado a partir de la presente fecha 14-02-2003, hasta el 28-02-2003, ambas fechas inclusive, lapso en el cual deberá permanecer en su residencia, desde el cual se harán los traslados al Hospital Luis Ortega de Porlamar a recibir el tratamiento adecuado para la correspondiente rehabilitación y deberán tramitarse las consultas por ante los respectivos servicios. Se ratifican los oficios correspondientes al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño de este estado, a los fines de continuar prestando resguardo y custodia al sancionado, mediante apostamiento policial en su residencia. Ofíciese al Director del Centro de Internamiento Los Cocos con la finalidad de notificarle la presente decisión con inclusión del presente auto debidamente certificado por secretaria. Déjese copia de la presente decisión. Así se decide. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,



Dra. Bruna Martínez de Sanabria.
LA SECRETARIA

Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. Cristina Narváez Naar