REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE










La Asunción, 06 de Febrero de 2003
192º y 143º

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Febrero de Dos Mil Tres (2003), siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el desarrollo de AUDIENCIA convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados a esta materia supletoriamente, conforme lo permite el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Tribunal con el No 2Co 333/2.002, Solicitud No 254, instruida contra el adolescente SE OMITE INFORMACIÓN RELATIVA A LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE, EN RESGUARDO DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, identificado en autos anteriores, con el fin de requerir de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público un acto conclusivo que dé término a la fase preparatoria. Encontrándose presentes: La Dra. SIKIÚ ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, así como el Adolescente antes mencionado y su Representante Legal ciudadano: XXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, igualmente la Dra. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, en su carácter de Defensora Publica No 9 de este Sistema, igualmente el ciudadano AQUILES RAFAEL ROMERO, portador de la Cédula de Identidad N° 15.423.340, víctima de la presenta causa. Este tribunal procede a aperturar el acto de Audiencia, cediéndole la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Solicito a este Tribunal un plazo de Treinta (30) días para pronunciarme con un acto conclusivo y que hasta ese momento no cesen las Medidas Cautelares impuestas al adolescente imputado. Es todo". Acto seguido este Tribunal le cede la palabra a la víctima, quien expone: “Pienso que no hace falta que diga nada, no haré uso de mi derecho de palabra. Es todo”. A continuación el tribunal le cede la palabra a la defensa, para exponer: “En virtud de lo expresado por la representación fiscal manifiesto a este Tribunal que no tengo ninguna objeción a lo solicitado por la Representación Fiscal. Igualmente el Tribunal procede a imponer al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 131, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del Adolescente, procediendo a preguntar al adolescente antes mencionado si entendía el alcance de los expuesto, quien expuso: “Si entiendo no tengo nada que declarar. Es todo.” Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas como han sido las partes, acuerda: PRIMERO: Fijar un plazo de treinta (30) días continuos al Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo que dé término a la fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en Audiencia de Calificación de Procedimiento celebrada en fecha 10 de Julio de 2002, ante el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes. Siendo las 9:50 horas y minutos de la mañana, se declara concluido el acto. Quedan las partes notificadas de la decisión con su lectura. Es todo. Termino, se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 02,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
SU REPRESENTANTE LEGAL.
XXXXXXXXXXX.
LA DEFENSORA PUBLICA Nº 09 Dra. Patricia Ribera de Angrisano
LA FISCAL SEPTIMA (E)
Dra. Sikiú Angulo de Silla
LA VÍCTIMA
Aquiles Rafael Romero.
LA SECRETARIA

Abg. Saida Montilva


Exp. N°: 2Co. 333/2.002-Solicitud N° 254.
PMC/ Ana Luz Flores.