REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE









La Asunción, 06 de Febrero de 2003
192º y 143º
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves (06) de Febrero de Dos Mil Tres (2003), siendo las 10:10 horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el desarrollo de la AUDIENCIA convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados a esta materia supletoriamente, conforme lo permite el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Tribunal con el No 2Co.329/2002, Solicitud N° 253 instruida contra los adolescentes SE OMITE INFORMACIÓN RELATIVA A LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE, EN RESGUARDO DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, con el fin de requerir de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público un acto conclusivo que dé término a la fase preparatoria. Encontrándose presentes el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, acompañado de su representante legal, Ciudadana XXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, debidamente asistido de su Defensor Privado, Dr. RAYMUNDO AGUILERA GOMEZ, Inpreabogado N° 39.172, la Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, así como la Dra. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, en su carácter de Defensora Pública No 9 de este Sistema, quién representa en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual no se encuentra presente, y su Representante Legal ciudadana: XXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXX, quien se encuentra presente. Este tribunal procede a aperturar el acto de Audiencia, cediéndole la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Solicito a este Tribunal que de Conformidad con los artículo 313 y 114, un plazo de Treinta (30) días para pronunciarme con un acto conclusivo y que hasta ese momento no cesen las Medidas Cautelares impuestas a los adolescentes imputados. Es todo". Inmediatamente el tribunal pasa a imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de los derechos y garantías constitucionales y legales que le asisten, especialmente los contenidos en los artículos 49 de nuestra Carta Magna, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como 539 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a preguntarle, acto seguido, si desea declarar, a lo que respondió : “Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA, y no quiero hacer uso de mi derecho de palabra, no quiero manifestar nada ante esta audiencia. Es todo.” A continuación el tribunal le cede la palabra a la defensa Privada ciudadano: REYMUNDO AGUILERA GOMEZ, para exponer: “En mi carácter de Defensor Privado, no tengo ninguna objeción a lo solicitado por la Representación Fiscal y manifiesto a este Tribunal que mi defendido se encuentra cumpliendo sanción, y es por lo que solicito que la ciudadana Fiscal lo tome en consideración para pronunciarse con el acto conclusivo. Es Todo”. Acto seguido se le cede la Palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Público Penal N° 09, quien expone: En representación de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA manifiesto que el mismo no compareció el día de hoy a esta Audiencia, por cuanto el mismo se encuentra hospitalizado en el Hospital Central Dra. Luis Ortega de Porlamar, por presentar herida de bala, la cual consigno constancia, así mismo manifiesto a este Tribunal que no tengo ninguna objeción a lo solicitado por la Representación Fiscal. Es todo.” Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas como han sido las partes, acuerda: PRIMERO: Fijar un plazo de treinta (30) días continuos al Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo que dé término a la fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo agregar la constancia presentada por la Defensa Pública, a los autos. SEGUNDO: Se mantienen las Medidas Cautelares impuestas a los adolescentes imputados, en Audiencia de Calificación de Procedimiento celebrada en fecha Veintiuno (30) de Julio de Dos Mil Dos (2002), Consistente en Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo y Prohibición de Salida del Estado y del País. Siendo las 10:50: horas y minutos de la mañana, se declara concluido el acto. Quedan las partes notificadas de la decisión con su lectura. Es todo. Termino, se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 02,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL
XXXXXXXXXXX
DEFENSA PRIVADA
Raymundo Agujera Gómez
LA DEFENSORA PUBLICA Nº 09 Patricia Ribera de Angrisano
REPRESENTANTE LEGAL
XXXXXXXXXX
LA FISCAL (A) SEPTIMA
Dra. Sikiú Angulo de Silla
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

Exp. N°: 2Co. 329/2.002-Solicitud N° 253.
PMC/ Ana Luz Flores.