REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE




La Asunción, 05 de Febrero de 2.003
192º y 143º

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Miércoles (05) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003), siendo las once y dieciséis (11:16) horas de la mañana, fecha y hora fijados para que tenga lugar Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Isabel Asunta Pannaci, La Secretaria del mismo, Dra. Zaida Montilva, la Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública No 08, especializada en el Sistema. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto, la adolescente,(SE OMITE IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, CONFORME AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), La Víctima el ciudadano ANTONIO ALVAREZ DOS SANTOS, fue ordenado citar. El Tribunal procede a aperturar el acto y le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez manifiesto ante este Tribunal que en esta misma fecha consigné escrito acusatorio en la causa que se le sigue a la adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION). Por lo tanto prescindo del plazo que pueda solicitar. En este estado, evidencio copia debidamente recibida del escrito en mención. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa, quién expuso:” Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene nada que agregar. Es todo”. Finalmente el Tribunal le cede la palabra, al adolescente, quién impuesto de todas las garantías constitucionales, así como los derechos contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y constatado que entendía la finalidad del acto y el alcance de los mismos, expuso: “No quiero declarar. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, y visto que a todo evento hasta tanto no se consigne ante este acuerda: PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día de hoy , a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo que ponga termino a la fase de investigación. SEGUNDO: Siendo las 11:30 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No 1,

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA ADOLESCENTE.



(SE OMITE IDENTIFICACION)


LA DEFENSORA PÚBLICA No 8,

Dra. Besaida Luna.

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. Zaribell Chollett Reyes.



LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva






Exp. N° 1Co. 374. Solicitud No 37
IAP/ gcg