REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 05 de Febrero de 2.003
192º y 143º
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles (05) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003), siendo las once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijados para que tenga lugar Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Isabel Asunta Pannaci, La Secretaria del mismo, Dra. Zaida Montilva, la Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública No 08, especializada en el Sistema. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto, el adolescente,(SE OMITE IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, CONFORME AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), La Víctima el ciudadano RONNY JOSÉ VASQUEZ MARÍN , no se encuentra presente, y se constató que fue debidamente notificada. El Tribunal procede a aperturar el acto y le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa, quién expuso:” Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa oficina fiscal. Estoy de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana Fiscal, y solicito que tome en consideración el comportamiento del imputado, ya que en relación a la detención domiciliaria, cumplió la medida cautelar aproximadamente seis meses, y que se tome en cuenta ya que la privación de libertad debe ser una medida de carácter excepcional, por lo cual mi representado en caso de que la Fiscalía concluya con una acusación, la sanción a solicitar puede ser en libertad de carácter educativo, ya que mi representado trabaja en una granja avícola y con su sueldo ayuda a su familia que es de escasos recursos. Es todo”. Finalmente el Tribunal le cede la palabra, al adolescente, quién impuesto de todas las garantías constitucionales, así como los derechos contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y constatado que entendía la finalidad del acto y el alcance de los mismos, expuso: “Yo tengo una esposa y un hijo y ahora me estoy portando bien, para mantener a mi familia. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, acuerda: PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo que ponga termino a la fase de investigación. SEGUNDO: Siendo las 11:15 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No 1,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
EL ADOLESCENTE,
(SE OMITE IDENTIFICACION)
LA DEFENSORA PÚBLICA No 8,
Dra. Besaida Luna.
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. Zaribell Chollett Reyes.
LA VICTIMA,
RONNY JOSÉ VASQUEZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
Exp. N° 1Co. 372. Solicitud No 36
IAP/ gcg