República Bolivariana de Venezuela
 
                                                 Tribunal Supremo de Justicia
 
                                            Dirección Ejecutiva de la Magistratura
 
                                                       Tribunal de Ejecución
 
                                   Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 
                                                           La Asunción  
 
 
                                                    La Asunción,  28 de febrero de 2003
 
                                                                      192º y  143º
 
 
      Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a JULIO MARCO ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V: 12.506.966, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
 
 
            PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo JULIO MARCO ORTEGA RODRIGUEZ, es la de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado detenido desde el día  08 de octubre de 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de cuatro (04) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir la pena: un (01) año, siete  (07) meses y diez (10) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 08 de octubre de 2004, y está apto para el Beneficio de Libertad Condicional , previsto en el Segundo Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día  08 de febrero de 2004.
 
 
	SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
 
1.	INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 08 de octubre de 2004.
 
2.	SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 08 de octubre de 2004., hasta el día  02 de marzo de 2005.	
 
 
	
 
 
	Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
 
 
	El Juez de Ejecución
 
 
	Dr. Eduardo Capri Rosas
 
						La Secretaria,
 
 
				   		Ab.  Maijolet Rojas
 
	En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
 
						La Secretaria,
 
 
	Ab. Maijolet Rojas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Causa: 2284
 
 
 
 
 
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