República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 21 de Febrero de 2003.
192º y 143º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la apelación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante la cual condena al penado: PARK ROYSTON WILFRED, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuánto la pena impuesta al reo PARK ROYSTON WILFRED , es la de diez (10) años de Prisión, y dicho penado, ha estado detenido desde el día 26-06-2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de siete (07) meses y veinticinco (25) días, faltando por cumplir al reo un tiempo de nueve (09) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días de prisión , de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 26-06-2012, e igualmente podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional, previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día 26-02-2009.-
SEGUNDO: Las penas establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal vigente como Accesorias impuestas al reo son;
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cumplirá el reo hasta el día 26-06-2012.-
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una 1/5 parte que dure la condena, terminada esta, la cumplirá el reo en fecha 26-06-2012, hasta el día 26-06-2014.-
Expídase por secretaria copias certificadas del presente auto y junto con oficio remítanse: Al Centro Penitenciario de la Región Insular, Representante del Ministerio Publico de este circuito judicial penal actuante en el presente proceso, al defensor del penado de autos, ordenándose el traslado del penado hasta la sede de este Tribunal para el día martes: 25-02-2003. a las 9:00 a.m. a los fines de imponerlo del auto de Ejecución de la sentencia. Provéase lo conducente.-
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
Nota: Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
CAUSA No 2238 ECR/mp