República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 21 de febrero de 2003.
192º y 143º
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal ordena realizar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena:
El penado LEANDRO MARIOLA ALVAREZ, está detenido desde el día 14 de mayo de 1999, hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de: tres (03) años nueve (09 meses, siete (07) días, aunado a la redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizado en este estado, según informes presentados por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa, que corren insertos a los folios ciento ocho y ciento nueve de la presente causa, en el cual se estableció como tiempo real de trabajo reconocido: Un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, que aunados al tiempo de reclusión, nos da un tiempo de pena cumplida de cinco años (05) dos (02) meses y tres (03) días; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años y tres (03) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato, faltándole por cumplir doce (12) años, veintisiete (27) días, , siendo la fecha para que ocurra el cumplimiento total de la pena impuesta el día 18 de Marzo de 2015. Quedando sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales son: Interdicción civil, inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual cumple en fecha 10 de julio de 2019 a las 12:00 horas.-
Asimismo, se desprende del presente cómputo que dicho penado está apto para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
CAUSA Nº 1457
ECR /MR/mp.-
|