REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 28 de febrero del 2003.
192º y 143º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado Carlos Raúl Malaver Salazar, titular de la cédula de identidad nro. 17.112.401, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, en virtud de haber sido sentenciado a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, según sentencia definitivamente firme, emanada del tribunal primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, este juzgador para decidir, observa:
I
Los hechos que motivaron la investigación en la causa seguida al penado identificado, sucedieron bajo la vigencia del derogado Código Orgánico Procesal Penal, así se desprende de las actuaciones cursantes a los folios dos y siguientes de la presente causa. Esta circunstancia motiva a este juzgador revisar las disposiciones del citado Código, en sus artículos 488 y siguientes, en razón de la extraactividad prevista en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Según el citado artículo, es requisito que el penado haya extinguido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
Si Carlos Raúl Malaver Salazar, está detenido desde el 09 de diciembre de 1999, quiere decir que a la fecha ha permanecido privado de su libertad por espacio de tres (03) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días.
Ahora bien, cursa informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según el cual pronostica que efectuada la evaluación del penado Carlos Raúl Malaver Salazar, el mismo no cuenta con las condiciones mínimas requeridas para optar al beneficio de libertad condicional, debido, entre otras razones, a que dicho ciudadano presenta problemas de consumo de sustancias psicoactivas; ser un individuo de personalidad inestable y de perturbación emocional.
De tal forma que al no concurrir las circunstancias enumeradas en el mencionado artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega el beneficio de libertad condicional. Así se decide.
II
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega el beneficio de libertad condicional al penado Carlos Raúl Malaver Salazar, titular de la cédula de identidad nro. 17.112.401, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 479 del citado Código, practíquese por secretaría el cómputo de ejecución, por cuanto observe este juzgador que de cumplir con las tres cuartas partes de la pena impuesta, el penado de autos se haría acreedor del beneficio del confinamiento. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del citado Código Adjetivo Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia del presente auto.

El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
C: 1169