REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3


ACTA DE INHIBICION



Yo, VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.583.776, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.616, actuando en este acto con el carácter de Juez Titular de Primera Instancia actualmente en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia ubicado en la Avenida Constitución de la ciudad de La Asunción, en el día de hoy veintisiete (27) de Febrero de dos mil tres (2003), de conformidad con la norma contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo mediante la presente acta a INHIBIRME formalmente del conocimiento de la causa signada con el N° 3U-820 en virtud de lo siguiente:

En esta misma fecha encontrándome ubicada frente a la Secretaria de este Tribunal de Juicio N° 3, ciudadana Francy Quintana ingresó al Despacho la Dra. Mirna Mas y Rubí en compañía del Alguacil del Tribunal Civil donde presta sus servicios esta distinguida Juez y colega, quien es la parte acusadora privada en el expediente antes mencionado y que se refiere a una Injuria Grave Continuada, por ella introducida en contra del también colega Dr.Carlos Luis Cordero y estando además presentes los empleados del Tribunal y el público que se encontraba en ese momento, luego de mantener conversación referente a un escrito que consignaría ante dicha Secretaría, por no estar de acuerdo con la figura del desistimiento que se había planteado el día de ayer, la mencionada Dra. Mirna Mas y Rubí manifestó que le extrañaba mucho la actitud de parcialidad que esta Juez había asumido en el caso en referencia, lo que considero grave pues se trata de la parte acusadora que duda de la imparcialidad de la Juez que va a dictar una decisión en el caso.

Aún cuando no me considero parcializada por ninguna de las partes, quienes son personas que gozan de mi estima y consideración, así como dentro del gremio de Abogados, para evitar cualquier dudas al respecto que pudieran poner en tela de juicio la buena administración de justicia y sobre todo la imparcialidad que debe prevalecer en el ánimo de quien aquí debe tomar una decisión al momento de llevar a cabo el juicio oral y público que se encuentra pendiente, es por lo que me veo en la obligación de INHIBIRME para conocer la presente causa, aunado a ello el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal plantea la Inhibición obligatoria cuando en casos como este, en el cual el funcionario se considera incurso en cualquiera de las causales indicadas en el artículo 86 ejusdem, sin esperar a ser recusado.

Por todos estos razonamientos procedo a INHIBIRME formalmente del conocimiento de la causa N° 3U-820 de conformidad con las disposiciones legales antes citadas y como consecuencia de tal INHIBICION se ordena remitir la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea redistribuido y así evitar la paralización del proceso, mientras la presente INHIBICION sea conocida y decidida por la Instancia Superior, que en este caso es la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.





Dra. Victoria M. Acevedo de Borges
Juez de Juicio Inhibida



Causa N° 3U-820