REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3


La Asunción, 26 de Febrero de 2003

Visto el escrito presentado por los Dres: CESAR HUMBERTO FIGUERA BELLO, ALICIA RIOS MUNDO y HERNAN JOSE LINARES FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.160, 80.425 y 86.569 respectivamente, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos STIVEN VARGAS VEGA, ROBERTO TORRES CAMACHO y JUAN SANTOS RIOS, mediante el cual solicitan en base a la aplicación del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la REVISION Y EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta a sus defendidos, este Tribunal considera que es procedente realizar dicha revisión por considerarlo ajustado a derecho.

Para ello debe señalarse que en fechas 22 de Octubre y 18 de Diciembre de 2002 se procedió a hacer también una revisión de la Medida de Privación de Libertad, por parte de este mismo Tribunal y en esas oportunidades como ahora se ratificó la medida en cuestión, pues las circunstancias que llevaron a quien aquí decide a ratificarlas se mantienen presentes.

Por otra parte se le recuerda a los Abogados Defensores que las funciones que está facultado para cumplir el Juez de Juicio en esta etapa del proceso, se circunscriben a las de juzgamiento y no le compete efectuar lo que se le solicita en el petitorio del referido escrito, o sea ordenar que se practiquen diligencias propias de la investigación, las cuales son de la exclusiva competencia del Ministerio Público y por ende deben encontrarse las actuaciones que guardan relación con la presente causa, las cuales también solicitan los Abogados Defensores.

Asimismo en lo referente a la revisión solicitada, por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: STIVEN VARGAS VEGA, ROBERTO TORRES CAMACHO Y JUAN SANTOS RIOS, debidamente identificados en autos habiéndose así procedido tal como ha sido solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados y a las partes del contenido de la decisión.

Dra. VICTORIA M. ACEVEDO DE BORGES
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Causa N° 3U756