REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 07 de febrero del 2002.
192° y 143°

CAUSA N° 3C-7872/02

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: DANIEL ANTONIO VELASQUEZ MARVAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.921.980, nacido en fecha 26 de Septiembre de 1976, de 27 años de edad, y domiciliado en la calle principal, casa N°167, de color azul y amarilla, cerca de la bodega “MI POLLITO”, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta

DEFENSOR: DRA. CAROLINA ANGULO ISTURIZ.

MINISTERIO PUBLICO: DRA. YAMILETH ARAUJO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, Previsto y sancionado en el articulo
422 ordinal 2° del código penal.

VICTIMA: CARLOS JOSE CASTILLO.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Dra. Yamileth Araujo, Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del Imputado: Daniel Antonio Velásquez Marval, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por su defensor: Dra. Carolina Angulo Isturiz, quien presento escrito de fecha 07 de Enero de 2003, donde manifiesta que su defendido desea acogerse a una de las medidas alternativas del proceso como lo es el Acuerdo Reparatorio para lo cual se compromete a entregar en este acto la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000 Bs.), al ciudadano Carlos José Castillo Hernández, Victima en el presente causa. Siendo la oportunidad para dictar Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

En fecha 03 de Diciembre de 2001, en horas de la mañana el ciudadano Daniel Antonio Velásquez Marval, conduciendo un vehículo tipo Camión, marca Dodge, Modelo D-300, color gris, placas 379-OAB, desplazándose por la avenida José Asunción Rodríguez, frente al mercado de los Conejeros, Porlamar, de manera negligente retrocedió se monto en la acera, arrollando al ciudadano Carlos José Castillo Hernández, quien se encontraba parado en la acera esperando para cruzar la vía, ocasionándole lesiones (fractura de fémur derecho), que ameritaron 60 días de curación. Por lo que en fecha 11 de Marzo del 2002, la Fiscalia del Ministerio Público presento escrito de acusación en contra del ciudadano Daniel Antonio Velásquez Marval, ampliamente identificado en autos por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, Previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° del código penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Castillo Hernández.



RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, indican configuración de un hecho punible, como lo es el delito de Lesiones Culposas Graves, Previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del código penal, y cuyo responsable según se evidencia del las actas procesales, al igual que del escrito de acusación presentado por la fiscalía, es el imputado Daniel Antonio Velásquez Marval, ampliamente identificado en autos, quien debidamente asistido por su defensor: Dra. Carolina Angulo Isturiz, presentó escrito en fecha 07 de Enero de 2003, donde manifiesta que su defendido desea acogerse a una de las Medidas Alternativas del Proceso, como lo es el Acuerdo Reparatorio, para lo cual se compromete a entregar en este acto la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000 Bs.), al ciudadano Carlos José Castillo Hernández, Victima en el presente causa, quien encontrándose presente para el momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, manifestó estar de acuerdo y recibió en el acto la cantidad antes mencionada; Acuerdo reparatorio que recibió la opinión favorable por parte de la fiscalia del Ministerio Público por lo que, en virtud de todas las consideraciones antes expuestas y una vez visto el escrito presentado por la representación fiscal y a su vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente, así como el escrito presentado por la Defensa de celebrar Acuerdo Reparatorio de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal decide de la siguiente manera:

a) Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico mediante la cual acusa al ciudadano Daniel Antonio Velásquez Marval, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal.
b) Admite las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.
c) Visto el acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado Daniel Antonio Velásquez Marval, y la Victima Carlos Castillo donde el primero le hace entrega en este acto de la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000 de Bs), este Tribunal Homologa el presente Acuerdo Reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Daniel Antonio Velásquez Marval, ampliamente identificadas en autos, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida al ciudadano: Daniel Antonio Velásquez Marval, ampliamente identificado en autos. de conformidad con los artículos 318 Ord. 3°, 320, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirvan excluir del sistema de registros policiales al mencionado ciudadano.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

LA JUEZ DE CONTROL N °3

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.




EL SECRETARIO


Abg. JOSE TOMAS CASTILLO

CAUSA N° 3C-7872-2.