REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 06 de febrero del 2002.
192° y 143°

CAUSA N° 3C- 536/03

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: Irania Josefina León Marcano, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.224.224, nacida en fecha 15 de Enero de 1972, de 30 años de edad, de profesión u oficio del hogar y residenciado en el Paseo Esther Gil, casa S/N°, de color azul, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta y Lisbeth Del Carmen Carrión Vallenilla, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.434.149, nacida en fecha 27 de Mayo de 1975, de 25 años de edad, de profesión u oficio del hogar y residenciado en el Paseo Esther Gil, casa S/N°, de color azul, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: Dra. María M. Morales de Caldera.

MINISTERIO PUBLICO: Dr. Roger Antonio Natera Ruiz, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida a las ciudadanas, Irania Josefina León Marcano y Lisbeth Del Carmen Carrión Ballenilla , de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público a favor de las ciudadanas Irania Josefina León Marcano y Lisbeth Del Carmen Carrión Vallenilla , ampliamente identificadas en autos debidamente asistidas por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

En fecha 30 de Noviembre de 2002, funcionarios adscritos de la Policía del Estado INEPOL, siendo las 6:00 am, realizaron allanamiento a la residencia del ciudadano Edwin José Lárez Hernández, ubicada en el paseo Esther Gil, Punta de piedras, a quien detuvieron por cuanto se localizó en el marco de la ventana de la segunda habitación, medía panela de Marihuana con un peso neto de 460 gramos y una agenda con escrituras de “ Monte, Polvo Blanco, Kilo y Gramos”, de igual manera se localizaron en dicho inmueble una cesta, una caja de fósforo con doce mini envoltorios de cocaína base, con un peso neto de 2 gramos con 400 miligramos. De igual forma, al ciudadana Lisbeth Del Carmen Carrión Vallenilla manifestó a su declaración que la referida droga era de su propiedad, siendo ello también manifestado por al ciudadana Irania Josefina León Marcano, concubina del imputado Edwin Lárez y residente también de la vivienda allanada; determinándose a la investigación que la imputada Lisbeth Del Carmen Carrión Vallenilla, no reside en al vivienda allanada ni se encontró en la misma cuando se efectuó el procedimiento policial, lo cual no es elemento suficiente su confesión ni la declaración interesada de la concubina del imputado detenido, para desviar la responsabilidad penal del hecho ilícito del imputado Edwin José Lárez Hernández. En virtud de ello, la Fiscalia del Ministerio Público, en fecha 01 de Diciembre de 2002, presento a las ciudadanas Irania Josefina León Marcano y Lisbeth Del Carmen Carrión Vallenilla , ante el Tribunal de Control, a los fines de que se le recibiera de conformidad con el articulo 130, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 ejusdem, precalificando los hechos en ese instante como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en contra de la Colectividad.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN SE FUNDAMENTA LA DECISION.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, indicada configuran que se esta en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuyo responsable según se evidencia del las actas procesales, al igual que del escrito de acusación presentado por la fiscalía, es el imputado Edwin José Lárez Hernández, en cuanto a la participación de las ciudadanas Irania Josefina León Marcano y Lisbeth Del Carmen Carrión Vallenilla, la Fiscalia, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas, Irania Josefina León Marcano y Lisbeth Del Carmen Carrión Vallenilla, ya que del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, los elementos de convicción recabados durante la fase preparatoria, de la investigación no son suficientes para establecer que efectivamente las imputadas, Irania Josefina León Marcano y Lisbeth Del Carmen Carrión Vallenilla , ampliamente identificadas en autos, no son responsables del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que la primera de las nombradas es la concubina del imputado antes mencionado y la segunda, no vive en el inmueble objeto del allanamiento, por lo que los anteriores elementos no son suficientes para establecer la responsabilidad de los mencionadas ciudadanas, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que tomando en cuenta la justicia e imparcialidad en la conducción de la investigación, en virtud de todas las consideraciones antes expuestas la Fiscalía, Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las ciudadanas, Irania Josefina León Marcano y Lisbeth Del Carmen Carrión Vallenilla .
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Una vez visto el escrito presentado por, la representación fiscal y una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente así como el escrito presentado por la Fiscalía, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:

a) Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a las ciudadanas, Irania Josefina León Marcano y Lisbeth Del Carmen Carrión Vallenilla, ampliamente identificadas en autos, por considerar que de las actas procesales se desprende, que las mencionadas ciudadanas no son responsables del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que la primera de las nombradas es concubina del ciudadano Edwin José Lárez Hernández y la segunda, no reside en la vivienda, donde se practicó la orden de allanamiento, lo cual no constituye delito alguno, en cuanto a la conducta de las mencionadas ciudadanas.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida a las ciudadanas: IRANIA JOSEFINA LEÓN MARCANO Y LISBETH DEL CARMEN CARRIÓN VALLENILLA, de conformidad con los artículos 318, 320, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, otorga a los ciudadanas: IRANIA JOSEFINA LEÓN MARCANO Y LISBETH DEL CARMEN CARRIÓN VALLENILLA, ampliamente identificadas en autos. Por cuanto se evidencia que la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CARRIÓN VALLENILLA,, actualmente se encuentra recluida en la Base Operacional de los Robles , se acuerda la libertad plena de la mencionada ciudadana y ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas a los fines de que se sirvan excluir del sistema de registros policiales a las mencionadas ciudadanas. Notifíquese a las partes y sírvase oficiar a la Base Operacional de los Robles a los fines de ordenar la libertad de la ciudadana. LISBETH DEL CARMEN CARRIÓN VALLENILLA. Notifiques a las partes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.



Abg. JOSE TOMAS CASTILLO
CAUSA N° 3C-536/03.