REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 3
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
- La Asunción -


La Asunción 04 de febrero del 2003.
192° y 143°


AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD


IMPUTADO: MIGUEL ARCÁNGEL LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 14.686.127, de profesión u oficio obrero y residenciado en la calle bolívar, detrás de hielo diana, sector palguarime de Porlamar, de este Estado.

Los Hechos Atribuidos: en fecha 02 de febrero de 2003, en horas de la noche funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 6 de la policía del Estado Nueva Esparta, fueron informados para que recibieron llamada telefónica donde informan que en la calle Marcano de Altagracia, se encontraba un vehículo color blanco de los denominados patas blanco, el cual se encontraba con 5 ciudadanos abordo en actitud sospechosa, por lo que al trasladarse al sitio se constato la presencia de un vehículo con las anteriores características, por lo que al informarle a los tripulantes del mismo para que se estacionaran estos tomaron una actitud agresiva, no prestando la colaboración requerida para lo cual por lo que al proceder a la detención de los mismos estos se dieron a la fuga, para lo cual se procedió a su persecución logrando detener a uno de ellos, por lo que el conductor del vehículo manifestó que los mencionados ciudadanos se habían montado en el vehículo y lo tenían dando vueltas y al proceder a la revisión del vehículo se incautaron 3 revólveres y una pistola para un total de 4 armas de fuego, 26 balas para armas de fuego, 2 bolsos con varias prendas de vestir usadas, dejando detenido a uno de los ciudadanos de nombre MIGUEL ARCÁNGEL LOPEZ ROJAS que había emprendido la huida.

Razones que motivaron la privación judicial: Las actas procésales evidencian que ha ocurrido un hecho punible, lo cual se puede justificar con el acta policial de detención del ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL LOPEZ ROJAS, suscrita por los funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 6 de la policía del Estado Nueva Esparta, Michel Villarroel, Javier Velásquez, Luis Campos, Germain González, quienes suscriben el acta policial, al igual que corre insertos a las actas procésales, reconocimiento legal practicado a las armas incautadas, Al igual que la declaración del ciudadano Marcano Romero José, victima del hecho punible. Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con los anteriores medios probatorios, aunado al peligro de fuga, fundamentado en que el mencionado ciudadano fue detenido al tratar de huir del sitio donde ocurrieron los hechos, lo que hace presumir que existe el peligro de fuga por parte del ciudadano Miguel Arcángel López Rojas de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público precalificó el hecho como Ocultamiento de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado MIGUEL ARCANGEL LOPEZ ROJAS, anteriormente identificado. Igualmente la defensa del imputado manifestó que, su defendido no tenía conocimiento de las armas incautadas al igual que señala que, no existe peligro de fuga por parte de su defendido por lo que pide una medida menos gravosa.
Las anteriores circunstancias aunado al peligro de fuga establecido en el articulo 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mencionado ciudadano fue detenido cuando intentaba fugarse del sitio del hecho, lo que hace presumir la intención de evadir su responsabilidad, satisfacen a cabalidad los tres requisitos formales exigidos por el legislados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar de conformidad con el mencionado articulo en concordancia con el artículo 251 ordinales 3 y 4 ejusdem, por lo que decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado MIGUEL ARCANGEL LOPEZ ROJAS. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MIGUEL ARCANGEL LOPEZ ROJAS. Anteriormente identificado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 3° y 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en el Internado Judicial de la región insular del Estado, en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de acordar una medida menos gravosa, a su defendido, toda vez que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
Juneima Cordero Barreto.

El Secretario
José Tomas Castillo.