REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 03 de febrero del 2002.
192° y 143°

CAUSA N° 3C-8486

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Imputado: Roldan Jose Hernandez, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.539.512, nacido en fecha 17 de febrero de 1971, de 31 años de edad, de profesión u oficio trabaja madera y residenciado en los cocos, calle los almendrones, casa s/N, cerca de la panadería, del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: Dra. CAROLINA ANGULO.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA TREREZA DIAZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, Roldan José Hernández Salazar, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 75, ordinal 1° y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 105 ordinal 6° y 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico presentada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano Roldan José Hernández Salazar, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

En fecha 10 de junio de 2002, funcionarios adscritos a la base operacional N° 1 de la Policía del Estado, en horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de los cocos, calla la playa, observaron a un ciudadano de nombre Roldan José Hernández Salazar, quien al notar la presencia policial, trato de salir corriendo, por lo que los funcionarios policiales le realizaron una revisión personal, donde se le localizo un envoltorio de restos vegetales, que resulto ser marihuana, con un peso neto de 6 gramos 940 miligramos. En virtud de ello, la Fiscalia del Ministerio Público, en fecha 10 d septiembre de 2002, presento al ciudadano Roldan José Hernández Salazar, ante el Tribunal Tercero de Control, a los fines de que se le recibiera de conformidad con el articulo 130, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 ejusdem, precalificando los hechos en ese instante como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en contra de la Colectividad.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN SE FUNDAMENTA LA DECISION.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, indicada configuran que se esta en presencia de un hecho atípico, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano, Roldan José Hernández Salazar, ya que del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la fase preparatoria, se le practico a los ciudadanos, Roldan José Hernández Salazar, examen Psico-siquiatrico, practicado por los funcionarios Joel Guerra Franco y Magali Benchimol, donde llegan a la conclusión de que el mencionado ciudadano es consumidor circunstancial y consumidor ocasional de Cocaína. Por lo que la Representación Fiscal, una vez analizada las actas llega a la conclusión de que el mencionado ciudadano es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que a la luz de la ley es considerado un enfermo y como tal debe ser tratado. Por lo que en virtud de todas las consideraciones antes expuestas la Fiscalía, Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 75, ordinal 1° y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 105 ordinal 6° y 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Una vez oída la exposición de la representación fiscal y defensa la cual no se opone a la solicitud de la fiscalia y una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente así como el escrito presentado por la Fiscalía, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:

a) Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, Roldan José Hernández Salazar, ampliamente identificado en autos, por considerar que de las actas procesales se desprende, que el mencionado ciudadano es consumidor de sustancias estupefacientes, condición que no constituye delito alguno, tal como lo establece, la Organización Mundial de la Salud, al señalar que el consumidor es un enfermo y como tal debe ser tratado, por lo que su conducta no constituye delito alguno.
b) Decreta a favor del ciudadano Roldan José Hernández Salazar, Medida de Seguridad por Consumo de estupefacientes de conformidad con el articulo 76 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, la cual consiste en libertad vigilada o seguimiento, para lo cual se remite el expediente al Tribunal de Ejecución, quien ejecutará la medida de seguridad decretada por este juzgado.
Se deja constancia que el Tribunal informó al ciudadano del cabal cumplimiento de la medida de seguridad impuesta. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida al ciudadano ROLDAN JOSE HERNANDEZ SALAZAR, de conformidad con los artículos 318, 320, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al ciudadano ROLDAN JOSE HERNANDEZ SALAZAR, ampliamente identificado en autos, MEDIDA DE SEGURIDAD por Consumo de estupefacientes de conformidad con el articulo 76 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Ejecución, para que ejecute la medida de seguridad decretada por este juzgado.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N°3

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


EL SECRETARIO

Abg. JOSE TOMAS CASTILLO
CAUSA N° 3C-8486.





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 12 de febrero del 2002.
192° y 143°

CAUSA N° 3C- 590

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: JOSÉ LUIS VELASQUEZ, Venezolano, natural del estado Sucre, Titular de la Cedula de identidad N° V- 13.885.57; OSMAR JOSÉ SUCRE CEDEÑO, Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, Titular de la Cedula de identidad N° V- 8.396.351; FLORENTINO JOSÉ FERMIN GONZALEZ, Venezolano, natural del Estado Sucre, Titular de la Cedula de identidad N° V- 5.883.497; VICTOR MANUEL GONZALEZ LUGO, Venezolano, natural del Estado Sucre, Titular de la Cedula de identidad N° V- 15.345.476; MANUEL ANFONSO BARRIOS FERRER, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de identidad N° V- 8.390.069; LUIS DEL VALLE VASQUEZ MARIN, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de identidad N° V- 15.546.457 y GILBERTO RAFAEL GONZALEZ LUGO, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de identidad N° V- 10.196.559.

DEFENSOR: Dr. ANGEL FERNANDO ROSARIO.

MINISTERIO PUBLICO: Dr. EFRAIN MORENO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida a favor de los ciudadanos, JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ, OSMAR JOSÉ SUCRE, CEDEÑO, FLORENTINO JOSÉ FERMÍN GONZÁLEZ, VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ LUGO, MANUEL ALFONSO BARRIOS FERRER, LUIS DEL VALLE VÁSQUEZ MARÍN, GILBERTO RAFAEL GONZÁLEZ LUGO, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico presentada por el Fiscal del Ministerio Público a favor de los ciudadanos José Luis Velásquez, Osmar José Sucre, Cedeño, Florentino José Fermín González, Víctor Manuel González Lugo, Manuel Alfonso Barrios Ferrer, Luis Del Valle Vásquez Marín, Gilberto Rafael González Lugo, ampliamente identificados en autos, debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

En fecha 08 de Enero de 2003, funcionarios adscritos a la base operacional N°1 de la Policía del Estado, en horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de Rojas, Calle Araujo, San Antonio, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, realizaron visita domiciliaria en la casa sin numero de color verde, ubicada en la Calle Araujo, Sector Rojas, San Antonio, Municipio Autónomo García, acompañados por dos testigos, al llegar al inmueble fueron atendidos en la entrada por el ciudadano José Luis Velásquez, quien se les identificó como propietario del inmueble, realizándole en ese momento una revisión corporal, localizándole un teléfono celular marca Nokia y la cantidad de 249.000 bolívares en dinero efectivo, al ingresar al inmueble se percatan de la presencia de los ciudadanos Osmar José Sucre Cedeño y Florentino José Fermín González, a quienes no le localizaron ninguna evidencia de interés criminalistico y cerca de ellos, localizaron en el piso una caja de color azul, contentiva de 1.226.000 bolívares en dinero efectivo; posteriormente se dirigen al patio del inmueble, en donde se percatan de la presencia de los ciudadanos Víctor Manuel González Lugo, a quien al realizarle la revisión corporal le localizaron en el bolsillo del pantalón que portaba, un envoltorio contentivo de 650 miligramos de Marihuana, Alexander José Lozada, al realizarle la revisión correspondiente le encontraron en el bolsillo del pantalón un teléfono celular marca Nokia, un estuche de cuero color negro y un envoltorio de material sintético contentivo de 11 gramos con 500 miligramos de clorhidrato de cocaína, Manuel Alfonso Barrios Ferrer, Luis del Valle Vásquez Marín y Gilberto Rafael González Lugo, a quienes de la revisión corporal que le efectuaran, no le localizaron ninguna evidencia de interés criminalistico; igualmente localizaron en el patio de la residencia sobre una jaula, un envoltorio contentivo de 450 miligramos de Marihuana y en la segunda habitación del inmueble allanado, localizaron una bolsa plástica de color azul, contentiva de 4 mascarillas de uso quirúrgico, un retaso de bolsa plástica de color negro, una tijera de metal y dos sobres contentivos de Bicarbonato de Sodio. Los funcionarios del órgano policial practicaron la aprehensión de todas las personas presentes.
En virtud de ello, en fecha 10 de Enero de 2003, la representación fiscal procediendo de conformidad al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó a los ciudadanos: José Luis Velásquez, Osmar José Sucre Cedeño, Florentino José Fermín González, Víctor Manuel González Lugo, Manuel Alfonso Barrios Ferrer, Luis del Valle Vásquez Marín y Gilberto Rafael González Lugo, ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, solicitando la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 ejusdem, precalificando los hechos en ese instante como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en contra de la Colectividad siendo acordada la referida medida por el tribunal.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN SE FUNDAMENTA LA DECISION.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, indicada configuran que se esta en presencia de un hecho atípico, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos, José Luis Velásquez, Osmar José Sucre Cedeño, Florentino José Fermín González, Víctor Manuel González Lugo, Manuel Alfonso Barrios Ferrer, Luis del Valle Vásquez Marín y Gilberto Rafael González Lugo, ya que del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, los elementos de convicción recabados durante la fase preparatoria, de la investigación no son suficientes para establecer que efectivamente los imputados, José Luis Velásquez, Osmar José Sucre Cedeño, Florentino José Fermín González, Víctor Manuel González Lugo, Manuel Alfonso Barrios Ferrer, Luis del Valle Vásquez Marín y Gilberto Rafael González Lugo, ampliamente identificados en autos, no viven en el inmueble objeto del allanamiento, y que solo se encontraban comercializando sustancias, por lo que los anteriores elementos no son suficientes para establecer la responsabilidad de los mencionados ciudadanos, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que tomando en cuenta la justicia e imparcialidad en la conducción de la investigación, Por lo que en virtud de todas las consideraciones antes expuestas la Fiscalía, Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 7° y 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a favor de los ciudadanos José Luis Velásquez, Osmar José Sucre Cedeño, Florentino José Fermín González, Víctor Manuel González Lugo, Manuel Alfonso Barrios Ferrer, Luis del Valle Vásquez Marín y Gilberto Rafael González Lugo.
Una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente así como el escrito presentado por la Fiscalía, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:

c) Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos, José Luis Velásquez, Osmar José Sucre Cedeño, Florentino José Fermín González, Víctor Manuel González Lugo, Manuel Alfonso Barrios Ferrer, Luis del Valle Vásquez Marín y Gilberto Rafael González Lugo, ampliamente identificados en autos, por considerar que de las actas procesales se desprende, que los mencionados ciudadanos se encontraban en el lugar de los hechos al momento en que se practica la orden de allanamiento, mas se evidencia que los mismos no residen en la vivienda objeto de allanamiento y solo estaban en un tiempo y circunstancia no indicado, por lo que no existen elementos de convicción que los haga acreedores de alguna responsabilidad, por lo que a todas luces se desprende que los mencionados ciudadanos solo estaban en el sitio en el momento menos indicado, lo cual no constituye delito alguno, en cuanto a la conducta de los mencionados ciudadanos.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida a los ciudadanos: JOSE LUIS VELASQUEZ, OSMAR JOSE SUCRE CEDEÑO, FLORENTINO JOSE FERMIN GONZALEZ, VICTOR MANUEL GONZALEZ LUGO, MANUEL ALFONSO BARRIOS FERRER, LUIS DEL VALLE VASQUEZ MARIN Y GILBERTO RAFAEL GONZALEZ LUGO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1°, 320, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, otorga a los ciudadanos: JOSE LUIS VELASQUEZ, OSMAR JOSE SUCRE CEDEÑO, FLORENTINO JOSE FERMIN GONZALEZ, VICTOR MANUEL GONZALEZ LUGO, MANUEL ALFONSO BARRIOS FERRER, LUIS DEL VALLE VASQUEZ MARIN Y GILBERTO RAFAEL GONZALEZ LUGO, ampliamente identificados en autos. Acuerda la libertad plena de los mencionados ciudadanos y ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas a los fines de que se sirvan excluir del sistema de registros policiales a los mencionados ciudadanos. Notifíquese a las partes y oficiar al Internado Judicial de la región Insular a los fines de ordenar la libertad de los mencionados ciudadanos.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


EL SECRETARIO (t)

Abg. JOSE TOMAS CASTILLO
CAUSA N° 3C-590-3.