REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

La Asunción, 27 de Febrero de 2003
193º y 144º
CAUSA N° 1C-8382-02
Vista la solicitud de la Dra. NACY ARISMENDI, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita la aplicación de una MEDIDA DE SEGURIDAD, a los ciudadanos: OSMAN MIGUEL FERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de Agosto de 1.980, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.826.137, residenciado en La Calle San Nicolás, Los Ranchitos, cerca del Taller de Radiadores Monagas, casa de color verde y ventanas de color blanca, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; y JOEL ROJAS CARRILLO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20 de Enero de 1.982, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Panadero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.399.049, residenciado en La Calle Nueva, casa N° 9-1, de color Azul, cerca de la Panadería Doña Luisa, Sector Ciudad Cartón, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 y 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control N° 01 para decidir sobre la medida solicitada, OBSERVA:

Consta de las actuaciones consignadas en autos, que en fecha 25 de Febrero de 2004, que funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 2 Inepol, encontrándose en labores de patrullaje, en horas de la tarde, por los alrededores del castillo San Carlos Borromeo de Pampatar, lograron avistar a cuatro sujetos manipulando un arma de fuego de fabricación rudimentaria, por lo que se acercaron al sitio con la finalidad de practicar la detención de los mismos, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso dichos sujetos, practicándose de inmediato la detención de los mismos, incautando el arma en cuestión, procediendo luego a practicar la revisión corporal correspondiente, localizándole al ciudadano YOEL JOSE ROJAS CARRILLO en el interior del bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento una cajetilla de fósforos de color amarillo marca El Sol, contentiva de 01 envoltorio de mediano tamaña contentivo de restos vegetales, que según la experticia Botánica practicada a los mismos resultó ser MARIHUANA.
En razón a los hechos arriba descritos, este Tribunal considera:
1).- De lo actuado se desprende que efectivamente nos encontramos en un caso de inimputabilidad, referido al consumo de sustancias estupefacientes, lo cual se desprende de las actas procesales consignadas por el Ministerio Público, tales como Experticia toxicológica, practicada a los ciudadanos OSMAN MIGUEL FERNANDEZ y YOEL JOSE ROJAS CARRILLO, cuyo resultado resultó ser POSITIVO, al consumo de cocaína en la orina y al Consumo de Marihuana en el raspado de dedos, al resultado de la Experticia Botánica, mediante la cual se aprecia que restos vegetales incautados, la cual resultó ser MARIHUANA, con un peso dentro de los parámetros exigidos por el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como de la propia declaración de dichos ciudadanos ya mencionados, mediante las cuales se declaran consumidores de sustancias estupefacientes.
2).- Del resultado de la experticia Botánica practicada a la sustancias, de la cual se deduce que se encuentra dentro de los parámetros exigidos para la dosis personal de consumo inmediato, previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que aunado con el resultado de la experticia toxicológica y a las declaraciones de los referidos ciudadanos, se evidencia que estamos en presencia en un caso de inimputabilidad por el consumo de sustancias estupefacientes, que conforme a la legislación venezolana, le da un tratamiento especial al referirse que en los casos de consumidores de drogas no es considerado como un delincuente sino como un enfermo, para la cual la ley ha previsto diversas medidas de seguridad que deben ser impuestas al sujeto consumidor., de las establecidas en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.
3).- Finalmente, y luego de haber analizado las circunstancias particulares de caso planteado, se infiere de la declaración de los ciudadanos: OSMAN MIGUEL FERNANDEZ y YOEL JOSE ROJAS CARRILLO, estamos en presencia de unos consumidores ocasionales, por lo que en el presente caso ESTE Tribunal declara CONSUMIDORES a dichos ciudadanos y conforme a los previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se recomienda aplicar una medida de LIBERTAD VIGILADA O SEGUIMIENTO, a fin de que se sometan bajo la supervisión de un facultativo (médico psiquiatra) para que éste los oriente en su conducta y así prevenga la posible reiteración en el consumo. Y ASI SE DECLARA.