REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 27 de febrero de 2003.
Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, y el artículo 108 ordinal 7º ibidem, este Tribunal observa:
PRIMERO: La presente investigación se inicio en fecha 23 de mayo de 1998, en virtud de la denuncia interpuesta por el (los) ciudadano (os) JOSÉ GREGORIO RODULFO MENESES, donde informa que dejó estacionado su vehículo ffrente al gimnasio Beuenaventura y personas desconocidas se lo hurtaron.
SEGUNDO: La ciudadana Fiscal del Ministerio Público aduce que de las investigaciones no se recaudaron elementos de suficiencia probatoria, que permitan establecer, que efectivamente los ciudadanos JAVIER SPLENDIANI y RICHARD EDUARDO RODRIGO YÁNEZ, fueron las personas que cometieron el hecho punible que motivó el inicio de la investigación, pues los medios de prueba carecen de veracidad y certeza requerida para solicitar el enjuiciamiento del imputado.. Este Tribunal verifica que efectivamente de las actas procesales de la investigación, no hay certeza que los imputado hayan participado en el hecho, pues no hay testigos presenciales, más que del hecho material y no de la culpabilidad, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DELA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos imputados JAVIER SPLENDIANI y RICHARD EDUARDO RODRIGO YÁNEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-640-02
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