REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 27 de febrero de 2003.
Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, y el artículo 108 ordinal 7º ibidem, por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada del delito de Lesiones Leves, este Tribunal observa:
PRIMERO: La presente investigación se inicio en fecha 18 de julio de 1976, en virtud de la información recibida por parte del funcionario adscrito al Hospital Luis Ortega de Porlamar, donde informa que ingresó el ciudadano BERALDO GUILARTE, presentando herida cortante en la región frontal, dicha victima incrimina al ciudadano JUAN GARCÍA. Consta igualmente informe médico legal donde se aprecia herida cortante en región frontal. Demostrándose así la comisión del delito de Lesiones Leves.
SEGUNDO: La pena normalmente aplicada para este hecho es de 4 meses y 15 días de arresto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal derivada de este hecho debe prescribir al año, pues se trata de una pena de arresto no excede de 6 meses y hasta la presente fecha, desde su inicio han transcurrido en exceso el lapso legal para declararla prescrita, en tal sentido este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por evidente prescripción de la acción penal y en consecuencia extinguida la misma, derivada del delito de Lesiones, tal como lo dispone el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, y el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por evidente prescripción de la acción penal y DECLARA EXTINGUIDA la misma, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal. Todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-548-03
|