REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 24 de Febrero de 2.003
191º y 142º
Causa Nº 1C-614-3
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.
MINISTERIO
PUBLICO: DR. DIÓGENES J GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: ILISIO LENADRO GOMEZ DE AMORIN, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.244.101.
DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal.
Vista la solicitud de sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el DR. DIÓGENES J. GONZALEZ, en su condición de Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando de conformidad con el artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 522 Ordinal 1°, 108 Ordinal 7° y 318 ordinales 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta, por el ciudadano (a): ILISIO LEANDRO GOMEZ DE AMORIN, por uno de los delitos contra la PROPIEDAD , este Tribunal pasa a decidir, observa :
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha de 16 de Julio de 1.980, se inició la presente averiguación penal, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalística, virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano (a) ILISIO LEANDRO GOMEZ DE AMORIN, mediante la cual expone:
“… el martes 8 de este mismo mes se presentó al taller una muchacha que yo conozco de vista a pedirme prestada una moto que es de mi propiedad, ella me dijo que era para ir a cobrar un dinero a la Urbanización Jorge Coll y después de eso no volvió a llevarme la moto, yo la he visto por la calle con la moto y la he mandado a parar y no lo ha hecho...”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio de las actas procesales, que conforman el presente expediente se desprende que desde la fecha en la que se perpetró el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, hasta el día de hoy, ha transcurrido VEINTIDOS (22) años y SIETE (07) meses, es decir, más del lapso para que opere la prescripción de la acción penal. Tal como lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, considera este Juzgador que la solicitud formulada pro el Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, al indicar, que en el caso que nos ocupa ha transcurrido un lapso superior al establecido por nuestro legislador para que opere la prescripción de la acción penal, fundamentando su pedimento en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de lo expuesto se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, en virtud de la prescripción de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
Dr. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
LA SECRETARIA
Abog. MARIA LETICIA MURGUEY
JAMS/mlm
Causa Nº 1C-614 -03
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