REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


192° Y 143°


Suben las presentes actuaciones a este Tribunal Superior en virtud del recurso de apelación intentado por el Ciudadano MARCOS DAVID PEREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.832.351, de este domicilio, contra la decisión proferida por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala Única del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, dictada en fecha 15 de octubre de 2002, mediante la cual fija como pensión de alimentos para los niños …………………………………., hijos de este con la Ciudadana IRIS AMPARO BRITO GONZALEZ, en una cantidad equivalente al 25% del salario que devenga.
Dicha decisión fue apelada y el tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto, en fecha 12 de noviembre de 2002, según auto que corre inserto al folio 7 de este Expediente.
En fecha 29 de noviembre de 2002 (f. 9), este Juzgado Superior recibe las presentes actuaciones, ordena formar expediente y tramitar el asunto apelado conforme al Artículo 522 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2002 (f.12) este Tribunal difirió el acto de dictar sentencia para dentro de los diez días continuos siguientes.
En la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal no dictó el fallo respectivo, por lo que pasa a hacerlo ahora en los términos siguientes:
Consta de autos que la Juez N° 2 de la Sala de Juicio Única del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente procedió a dictar sentencia en el presente proceso el día 15 de octubre de 2002. Se evidencia del texto del fallo que el obligado a presentar alimentos es el Ciudadano Marcos Douglas Pérez Zapata, titular de la cédula de identidad N° 10.832.351 en su condición de padre de los Menores……………. Que dichos niños los procreó con la ciudadana IRIS AMPARO BRITO GONZALEZ. El tribunal de la causa fijó por concepto de pensión de alimentos la cantidad equivalente al 25% del salario que devenga el padre; así como determinó que dicha cantidad sufrirá un incremento correspondiente según el induce inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenó igualmente el Tribunal de la causa, que el padre sufragará el 50% de los gastos ocasionados al inicio del año escolar, festividades decembrinas y gastos relativos a médicos y medicinas. Y concluye la decisión disponiendo que en caso de retiro o despido del Ciudadano Marcos Douglas Pérez Zapata de su sitio de trabajo, se le descuente un 25% de las prestaciones sociales.
Ahora bien, el padre de los Menores que a través de su madre reclaman alimentos, apela de la decisión por considerarse que el Artículo 371 de la Ley especial habla de la proporcionalidad; que cuando concurren varias personas con un derecho a alimentos el Juez debe establecer la proporcionalidad que, corresponde; que esto lo indica a tenor de la sentencia de la causa N° 504, en la cual se fijó alimentos a favor de su hijo procreado en la unión conyugal.
Que no se respetó el principio de la proporcionalidad ya que se le descuenta un 55% de su salario causándole un perjuicio pues tiene la obligación de ayudar a sus padres que son de avanzada edad y necesitan su colaboración para gastos médicos, además de sus gastos personales.
Consta de autos un Acta de conciliación celebrada entre el apelante y la Ciudadana NELLY MARIA BARRETO QUIJADA, fijando la pensión de alimentos para la niña …………………………………………………………………., en la suma de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 98.000,oo) mensualmente celebrado ante el mismo tribunal que fijó los alimentos para los niños …………..
El tema a decidir o el asunto apelado es el quantum establecido por el Juzgado de la causa, es decir, del escrito de apelación se desprende que el Ciudadano MARCOS DOUGLAS PEREZ ZAPATA, no se resiste al cumplimiento de la obligación alimentaría sino manifiesta a través del recurso de apelación formulado, su desacuerdo con el monto establecido por el Juzgado, pues en su decir, debe pagar mensualmente por concepto de pensión alimentaría un 55% de su sueldo; de manera que el restante 45% debe distribuirlo para sus gastos personales y de sus padres, que manifiesta son de avanzada edad.
Se evidencia de autos que el apelante en su unión matrimonial con la Ciudadana NELLY MARIA BARRETO QUIJADA procreó una niña y de manera voluntaria convino con la madre de la menor en fijar la pensión alimentos que recibiría la niña, ofreciéndole la suma de Bs. 98.000.oo mensuales, que serían descontados de su sueldo mensualmente; que esa suma se incrementaría según los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. Se comprometió además a cancelar lo correspondiente a útiles escolares, festividades de navidad y gastos médicos e incluso añadió que tiene seguro de la institución que cubre cirugía, hospitalización, emergencias médicas y medicinas.
Reclama el apelante la proporcionalidad a que alude el Artículo 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y argumenta que ese principio no fue respectado porque se le descuenta un 55% de su salario, causándole un perjuicio.
Ciertamente el Artículo 369 de la Ley mencionada, establece que para fijar o determinar la obligación alimentaría, el Juez debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado y el Artículo 371 dispone que cuando sean varios que concurran con derecho a alimentos, el Juez debe establecer la proporción que corresponde a cada uno, para lo cual tomará en cuenta el interés superior del niño, la condición económica de todos y el número de solicitantes.
Debe este Juzgado Superior señalar, que en el juicio intentado por la Ciudadana IRIS AMPARO BRITO concurrieron únicamente sus hijos a pedir alimentos, es decir, en este proceso no concurrieron todos aquellos que tiene derecho a recibir alimento por parte del ahora apelante. Es decir, en un solo proceso no se ventiló la obligación alimentaría de todos los que deben recibir alimentos por el demandado, solo se discutió el derecho de los Niños procreados con la Ciudadana Iris Amparo Brito. De tal modo, que el principio invocado de proporcionalidad no tiene asidero, porque no se vulneró, ya que se fijó una suma para los tres niños, de modo, que uno no percibe más que el otro. Así como resulta intrascendente, invocar que de su salario solo queda para él, un 45%, y además que sus padres también necesitan ayuda económica para gastos médicos.
Lo dicho, tiene su fundamento en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el principio del Interés Superior del Niño. Este principio se traduce en colocar en situación de privilegio los derechos del niño. Más claramente, frente a situaciones de conflicto entre los derechos e intereses de los niños con otros igualmente legítimos, prevalecen los primeros. Es decir, frente a los gastos que debe recibir el demandado marcos Douglas Zapata de carácter personal y para sus padres, que en su decir son de avanzada edad, están garantizados, protegidos y tutelados los gastos que éste debe cubrir por concepto de obligación alimentaría para sus hijos procreados dentro o fuera de la unión matrimonial. Y ASI SE ESTABLECE.
De autos no consta los gastos que el apelante debe sufragar para sus padres, así como no consta que para cada niño, la fijación haya sido distinta, antes bien se determinó una suma equivalente al 25% del salario del demandado para los tres niños. De manera tal, que no se evidencia violación al principio de la proporcionalidad invocado y no puede el demandado oponer como excusa lo que voluntariamente se comprometió a cumplir a su hija procreada con la ciudadana Nellys Maria Barreto. Antes bien, sorprenden sus expresiones y no puede este Juzgado ignorar las menciones, cuando señala que los hijos que procreó con la Ciudadana Iris Amparo Brito, lo fue en su unión concubinaria cuando antes había mencionado la causa judicial N° 504 a favor de su hijo de su unión matrimonial.
En conclusión, lo que queda demostrado en autos, es que el Ciudadano Marcos Douglas Pérez Zapata no cumple voluntariamente sus obligaciones, sino que tiene que ser obligado por la vía judicial y es judicialmente, como conviene en cumplir la obligación alimentaría de la hija procreada en el matrimonio; caso éste que no es materia de este asunto ni esta en discusión, pero al que debe referirse este Juzgado Superior cuando el apelante, toma como excusa esa obligación para provocar la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa; igualmente consta de autos, que tuvo que ser obligado judicialmente a cumplir con la pensión de alimentos de los hijos que procreo con la ciudadana Iris Amparo Brito.
Como se dijo, es el principio del Interés Superior del Niño, que este Juzgado debe tomar en cuenta para la revisión del fallo impugnado y con fundamento en su existencia y consagración Constitucional, se permite quien sentencia señalar, que frente a las necesidades individuales del apelante están ubicadas de manera privilegiada las necesidades de los niños y la fijación de la obligación alimentaría busca justamente satisfacer las básicas, las necesarias, las indispensables para su existencia, que no son otras que una alimentación adecuada para su sustento, vestido, educación, vivienda, asistencia médica y medicinas, recreación y deportes como lo preceptúa el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. De tal modo, que estas obligaciones son privilegiadas y se satisfacen con prioridad a cualquier otra. ASI SE DECIDE.
En Fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación formulada por el Ciudadano Marcos Douglas Pérez Zapata contra la decisión proferida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana Iris Amparo Brito en su condición de representante legal de los menores …………………………………………………………………………..-
Tercero: se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado.
Cuarto: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente asunto.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Notifíquese a las partes por cuanto la sentencia se pronuncio fuera del lapso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
La Juez,

Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,

Abg. Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 05918/02
AELG/ejm.

En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
El Secretario,


Abg. Eduardo Jiménez Morales