REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
192° y 143°
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del Recurso de Regulación de Competencia solicitado de oficio por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio Única del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Juicio que por Liquidación de Bienes de la Comunidad Concubinaria, siguen los Ciudadanos JOSE ANTONIO GUTIERREZ Y BELKIS DAMARIS LAREZ LUNA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 6.959.688 y 10.203.189, y de este domicilio.
Consta de los autos remitidos a esta Alzada que en fecha 28.03.2001 (f.60) por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente se declaró incompetente para conocer del juicio planteado y de oficio solicita la regulación de competencia, por considerar que la controversia es entre adultos.
En fecha 23.04.2001 (f.63) este Tribunal recibió las actuaciones, ordenó darle entrada y tramitar del asunto conforme a lo establecido en el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Consta de autos que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03.10.2000 (f.46) se declaró incompetente para conocer de la causa estimando que debe el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente asumir el conocimiento de los asuntos sometidos a su competencia conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Consta de autos que las actuaciones se remitieron a esta alzada quien las recibió en fecha 01.11.2000 (f.50).
En fecha 31.01.2001, este Tribunal otrora a cargo deL Dr. Asdrúbal Salazar Hernández dispuso lo siguiente:
“Visto el conflicto de competencia negativo a que se contraen las presentes actuaciones recibidas en este Juzgado Superior, en fecha 1° de noviembre de 2.000, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial; y por cuanto este Tribunal tiene decidido varios asuntos idénticos, acuerda atenerse a lo ya decidido en esta materia por sentencia del 16 de octubre de 2000, en el procedimiento de separación de cuerpos seguido por Milagros del Valle Estanca y Luis José Bracho, por ante el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en el expediente N° 4836/00; y debe en consecuencia el juzgado declinante, proceder en el presente caso conforme al criterio sentado en la referida decisión. Remítase por tanto, el presente expediente al tribunal de origen”
Asi resolvió esta alzada el conflicto de competencia planteado; con un auto que esta muy lejos de ser una sentencia; remitiendo la solución del conflicto a una decisión de fecha anterior con la creencia que estamos en presencia de un aspecto de relevante notoriedad judicial conocido por todos los que pertenecemos al foro judicial. La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que el no los adquiere como particular sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que los jueces hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copia simple de las sentencias, bastando citar sus datos.
Posteriormente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, en fecha 22.02.2001 (f.54) recibe las actuaciones dando cumplimiento a las reiteradas decisiones emanadas del Juzgado Superior Civil, Mercantil de este Estado, en relación a los juicios en los cuales sean partes interesadas los niños o adolescentes y remite nuevamente las actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente para que continúe conociendo de la causa.
Nuevamente el Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se declara incompetente y plantea el conflicto negativo de competencia.
En la oportunidad legal correspondiente el Juez no dictó el fallo.
En fecha 04.11.2002 (f.64) el abogado Sergio Narváez solicita el avocamiento del juez a la causa.
Por auto de fecha 25.11.2002 (f.65) el Juez se avocó al conocimiento del asunto.
En la oportunidad legal, no se produjo el fallo respectivo, por lo que pasa a hacerlo ahora en los términos que siguen:
De las actuaciones remitidas a este Tribunal se observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, remitió la causa en fecha 25.07.2.000, para su conocimiento al Juzgado de Protección, por considerarse incompetente, argumentando como fundamento lo dispuesto en el Artículo 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Luego en fecha 11.08.2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir las actuaciones nuevamente al Juzgado de procedencia.
Luego de un extenso análisis que corre agregado a los folios 46 al 48 de este Expediente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, estima que el competente es el Juzgado de Protección de Niño y del Adolescente y remite las actuaciones a este Juzgado Superior.
Asi las cosas, nuevamente regresan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Civil y éste lo remite al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente y finalmente ese Juzgado plantea el conflicto negativo de competencia.
El Juicio versa sobre la liquidación de bienes obtenidos en la unión concubinaria entre el Ciudadano José Antonio Gutiérrez y Belkis Damaris Larez Luna, fundamentándose en el Artículo 767 del Código Civil. De esa unión nacieron dos niños, que según el escrito libelar tienen 4 y 2 años; lo cual se demuestra trayendo a los autos las actas de nacimiento de los mencionados menores.
Ahora bien, El Legislador prevé que se presume comunidad en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Dice la norma que tal presunción surte efectos legales entre ellos dos.
En el caso sub judice ocurrió que el Juez de Primera Instancia al observar que en el juicio de liquidación de comunidad concubinaria había dos niños, consideró que el competente es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, cuando lo que se discute son los bienes adquiridos por la pareja durante su unión y que desean liquidarlo haciendo uso de los órganos jurisdiccionales.
Más claramente, la existencia de los niños en nada influye para arrebatar la competencia de un órgano y otorgársele a otro. En este asunto se discute liquidar los bienes que adquirieron en su unión no matrimonial los adultos, por lo que no están afectados de manera directa derechos e intereses de los niños capaces de otorgar la competencia al Juzgado de Protección. Nada tiene que ver que existen; la discusión es entre adultos por los bienes que adquirieron; de modo, que en nada afecta la liquidación a los menores. De las actas no se desprende que los bienes sea de los niños o que uno de ellos este demandado. Se evidencia que una pareja unida sin vínculo matrimonial adquirió bienes y desea liquidarlos, lo cual puede hacer amigablemente o por vía judicial.
En este orden, se observa que en nada perjudica esta liquidación a los menores pues la misma versa sobre bienes de adultos unidos por un vínculo no matrimonial; de tal forma que al no estar involucrados derechos e intereses privilegiados como los de los niños, la competencia corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Asi se decide.
Es deber de este Tribunal advertir que el único aparte del Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece, que la interposición del Recurso de Regulación de competencia no suspende el curso del proceso y el Juez que declaró su incompetencia solo debe abstenerse de decidir el fondo de la causa hasta que el Superior resuelva quien es el competente. De forma tal, que solicitada la regulación como medio especifico para tramitar con certeza la causa ante el Juez competente, se remitirá al Juzgado Superior común a ambos Jueces, copia de la solicitud de regulación y los recaudos que se crean pertinentes y las partes a su vez presentaran al Juzgado que debe decidir, los recaudos que estimen necesarios sobre el punto de la competencia pero en ningún caso se suspende el Juicio principal. Asi se decide.
Como punto definitivo para decidir, este Tribunal aprecia que el asunto controvertido es la liquidación de bienes adquiridos durante una unión no matrimonial entre los Ciudadanos José Antonio Gutiérrez y Belkis Damaris Larez Luna; de manera que no hay derechos e intereses de niños y adolescentes que resguardar a través de la protección Integral que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ofrece y garantiza; por ello el competente para conocer del presente procedimiento es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a quien se debe remitir el expediente íntegro a los fines de que continúe conociendo de la causa. Asi se decide.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el Juzgado competente para conocer del Juicio que por Liquidación de comunidad concubinaria sigue el Ciudadano José Antonio Gutiérrez contra Belkis Damaris Larez Luna, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Se ordena remitir de manera inmediata al Juzgado mencionado las presentes actuaciones, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veintinueve (29)días del mes de Enero de Dos mil Tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
La Juez,
Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05235/01
AELG/ejm
En esta misma fecha, siendo las 12:55 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, Conste.
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
|