REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DELTRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
192° 143°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICION del Ciudadano Dr. ROBERTO LIPAVSKY, en su carácter de juez Accidental del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por Divorcio sigue el Ciudadano Miguel Morillo contra la Ciudadana Belquis Guerrero en el expediente N° 5858/00, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 7.
(…)
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición del Ciudadano Dr. Roberto Lipavsky, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado Accidental mencionado, copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma, pase los autos al Juez que de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
La Juez,
Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05668/02
AELG/ejm.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se dictó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Abg. Eduardo Jiménez Morales
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