REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DELTRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

192° y 143°

Llegan las presentes actuaciones a este Juzgado Superior Accidental mediante convocatoria que fuere hecha al Juez Accidental el día 07 de Enero de 2.003 el Juez Accidental que suscribe el presente fallo aceptó bajo juramento el cargo de Conjuez en esta causa. En fecha 15 de Enero de 2.003, quedo constituido el Tribunal Superior Accidental.
La convocatoria fue hecha para decidir la inhibición planteada por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, en su condición de Juez Superior Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en el juicio que por QUIEBRA siguen los Ciudadanos MARIO MENDIBURU Y OTROS contra la Sociedad Mercantil “VENTAS LA PERLA”, C.A., según expediente N° 05913/02.
(…)
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, en fecha 28 de noviembre de 2.002, en el presente juicio.-
SEGUNDO: Se dispone que la Juez inhibida no continué conociendo el presente juicio, por existir causal legal que se lo impide.
TERCERO: En consecuencia, el Juez Superior Accidental se avoca al conocimiento del fondo del asunto y vencido el lapso acordado por la Ley para decidir la inhibición planteada, comenzará a computarse el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de los informes y demás actuaciones hasta la posterior oportunidad para dictar sentencia en esta incidencia que dio lugar al recurso de apelación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los diez y seis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Tres (2.003).- Años 192 de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,




ABG. JOSE RODRÍGUEZ GUTIERREZ



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG. EDUARDO JIMENEZ MORALES






En esta misma fecha (16/01/2.003) siendo las once de la mañana (11:00 a. m) se publicó el anterior fallo. Conste.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG. EDUARDO JIMENEZ MORALES