REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 22 de Enero del 2003.
192 y 143


Visto el anterior CONVENIMIENTO de fecha 16-01-2.003, que corre inserto al folio Sesenta y Tres (63), suscrito por la Dra. ALEXANDRINA VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.104.566, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.066, actuando como apoderado Judicial del Ciudadano: CLAUDIO PETRACHI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.187.767, Parte Actora y los Ciudadanos: ROBERTO PULGAR Y JEANETTE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.817.036 y 7.682.081, con el carácter de parte demandada en este proceso, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ESTHER FIGUEROA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.969, por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA, este Tribunal para decidir observa: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.- El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandada en el demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Tomando en consideración el Convenimiento no es contrario a Derecho, al Orden público, a las buenas Costumbres ni a la Ley. En consecuencia, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con la norma señalada, téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Se Suspende la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 25 DE Septiembre de 2.002; Notifíquese lo conducente al Ciudadano Registrador respectivo.- Se da por terminado el presente procedimiento .- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de acuerdo a lo pautado en el artículo 604 ejusdem.- Archivese el presente Expediente.-

Publíquese, Díaricese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN

LA SECRETARIA


WIINIFRED FRENDIN


YCM/wfg/arsm.-
Exp. N° 795-02.-