Porlamar, veintinueve de enero de 2003.-
192° y 143°
Vista la anterior diligencia de fecha 20-01-2003, suscrita por el abogado en ejercicio HÉCTOR JOSÉ AGUILLON RANGEL, plenamente identificado en autos y con el carácter que tiene acreditado en los mismos, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, por cuanto la deudora quedó debidamente intimada en fecha 19-12-2002, sin haber pagado o haber demostrado el pago en el plazo indicado en el decreto intimatorio, de cinco días contados a partir de su intimación, ni haber realizado la correspondiente oposición, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del crédito fiscal demandado.
EL JUEZ,
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DR. MOISÉS E. MILLÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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Abg. GLORIA ISABEL MENDOZA.
May* 02-2116.-
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