REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


Porlamar, veintiocho de enero de dos mil tres.-
192° Y 143°



Vista la anterior diligencia de fecha 27-01-2003, suscrita por el abogado en ejercicio Santiago Elias Gonzalez, titular de la cédula de identidad Nro. 9.301.228, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 36.593, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano VÍCTOR MARCANO HERRERA, parte actora en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES ( Intimación), seguido contra el ciudadano CARLOS JESÚS COVA, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código del Procedimiento civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, be igual manera, se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los autos a los folios 8 y 9 del presente expediente, previa su certificación en autos.
EL JUEZ,


Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.



LA SECRETARIA,



Abg. GLORIA ISABEL MENDOZA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, Conste
LA SECRETARIA,



MEMC/03-2167