REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


Porlamar, veinte de enero de dos mil tres.-
192° y 143°



Visto el CONVENIMIENTO de fecha 26-01-2001, cursante al folio cuarenta y cinco (45) de este expediente, suscrito por el ciudadano MANUEL CRISTINO DOS REÍS CONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.879.496, quien actúa en su propio nombre como tercero y en nombre y representación del ciudadano LUIS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.463.403, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio Dr. Cruz Daniel Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 42.736, y el Dr. Luis D. Rojas B, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53.503, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el Juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-

EL JUEZ,


Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO


LA SECRETARIA,


Abg. GLORIA ISABEL MENDOZA



MEMC/00-1774.-