REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, quince de enero de dos mil tres.-
192° y 143°
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 18-12-2000, realizado entre el Dr. PABLO PARRA LANDER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.244, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano EDGAR KOUEFATI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-l.222.591, de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. GIAMPIER DI BERARDINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.739, parte demandada en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), tal como se desprende del acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Marino, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 18-12-2002, cursante al folio 12 y su vto., del Cuaderno de Medidas de este expediente; este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO
LA SECRETARIA,
Abg. GLORIA ISABEL MENDOZA
MEMC/02-2157
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