REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° 4187/01, contentivo del juicio que por Calificación de Despido, seguido por HILDEMAR JOSE CEDEÑO contra la empresa CASAS DEL SOL y evidenciándose de las mismas que ha transcurrido más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 06-06-01, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, lo que ciertamente constituye uno de los supuestos contemplados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos de este Juzgado, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTIDOS días del mes de ENERO del año Dos Mil Tres (2.003). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,


Dra. BETTYS LUNA AGUILERA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


INES MARIA CARABALLO.-