REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2001, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos ORANNELLYS MARIA RAMOS VELASQUEZ y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.920.362 y 12.225.235, respectivamente, domiciliados en el sector El Poblado, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, asistidos por la abogada MARYLAND MENDOZA CARABALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.644, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente el 05 de noviembre de 2002, compareció la ciudadana ORANNELLYS MARIA RAMOS VELASQUEZ, debidamente asistida de abogada, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto había transcurrido más de un año de haberse decretado su separación de cuerpos y no se había logrado la reconciliación entre ellos.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2002, se ordenó la notificación del ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, al tercer (3°) día de despacho siguiente a que constara en el expediente su notificación, a objeto de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por éste Juzgado en fecha 02.11.2001 incoada por la ciudadana ORANNELLYS MARIA RAMOS VELASQUEZ, siendo librada en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 28 de noviembre de 2002, compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de notificación librada al ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, debidamente firmada.
En fecha 16 de enero de 2003, compareció la ciudadana ORANNELLYS MARIA RAMOS VELASQUEZ, debidamente asistida de abogada y mediante diligencia solicitó que se procediera a dictar la sentencia correspondiente, en virtud de que en fecha 14.11.2002 el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA no compareció.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiesta la ciudadana ORANNELLYS MARIA RAMOS VELASQUEZ desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de la cónyuge solicitante, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 05.11.2001, hecha por los ciudadanos ORANNELLYS MARIA RAMOS VELASQUEZ y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, el 11.12.1998, según consta del acta asentada bajo el N° 61, inserta al folio 61 y su vuelto.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas y NOTIFIQUESE, a las partes en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidos (22) días del mes de enero del año dos mil tres (2003). Años: 192º y 143º.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 6611/01
JSDEC/CF/mill.
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